LEY Nº 31609.- Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación



LEY Nº 31609.- Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31609

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA CONVERSIÓN DE PLAZAS EVENTUALES A PLAZAS ORGÁNICAS EN LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA DEL SECTOR EDUCACIÓN


Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2.- Conversión de plazas

El Ministerio de Educación procede a convertir las plazas eventuales de especialistas en educación, directivos de institución educativa, jerárquicos, docentes y auxiliares de educación de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, en plazas orgánicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las plazas eventuales se encuentran presupuestadas al 31 de diciembre de 2021.

b) Las plazas eventuales han contado con financiamiento durante un período de dos (2) años consecutivos.

c) No se encuentra excedente y se justifica la necesidad de servicio en la entidad o en la institución educativa.

d) Las plazas eventuales se encuentran registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda.

Artículo 3.- Codificación

El Ministerio de Educación asigna un código permanente a las plazas eventuales convertidas en orgánicas, referidas en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 4.- Actualización de información

El Ministerio de Educación, mediante oficio, remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas el listado de las plazas convertidas, autorizadas por la presente ley, a fin de que se actualice la información respectiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Evaluación y progresión


Se autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, apruebe las disposiciones complementarias que permitan, a partir del año 2022, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 10/11/2022]



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