R. M. Nº 356-2022-MINEDU.- Aprueban el Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial



R. M. Nº 356-2022-MINEDU.- Aprueban el Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2022-MINEDU


Lima, 18 de agosto de 2022

VISTOS, el Expediente Nº DM2022-INT-0136211, el Informe Nº 00920-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Memorándum Nº 00604-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 00984-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa;

Que, el artículo 1, del Decreto Supremo Nº 021-88-MINEDU, que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial señala que esta es una Institución de servicio ajena a toda actividad partidaria y religiosa creada por Decreto Supremo Nº 078 de fecha 10 de Diciembre de 1965 y que comprende a los Docentes del servicio oficial y fiscalizado de todos los niveles Educativos, a excepción del Nivel Universitario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MINEDU, se modifican algunas disposiciones del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-88-ED;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo faculta excepcionalmente al Ministerio de Educación a efectos que establezca el procedimiento correspondiente, para la realización de las primeras elecciones de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y responsables de las Oficinas Descentralizada de la Derrama Magisterial, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 011-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-88-ED y el Decreto Supremo Nº 009-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Procedimiento de Elecciones 2022

Aprobar el Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cronograma del Proceso

Aprobar el Cronograma del Primer Proceso de Elecciones 2022, para llevar a cabo la primera elección de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial, que como Anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rosendo Leoncio Serna Román
Ministro de Educación

[El Peruano: 20/08/2022]



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