R. VM. N° 082-2022-MINEDU.- Convocan al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - Nombramiento Docente 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y aprueban cronograma



R. VM. N° 082-2022-MINEDU.- Convocan al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - Nombramiento Docente 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y aprueban cronograma
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Convocan al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y aprueban cronograma

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 082-2022-MINEDU


Lima, 30 de junio de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0125078-2022, el Informe N° 00447-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00733-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la citada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 00081-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica", el mismo que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del concurso público;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.6.1.1 del mencionado documento normativo, la convocatoria al referido concurso público se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación;

Que, a través del Oficio Nº 00919-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00447-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual solicita y sustenta la necesidad de convocar al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica; y aprobar el cronograma del referido concurso;

Que, asimismo, con Informe N° 00733-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la convocatoria al referido concurso público y la aprobación de su cronograma, y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica", aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00081-2022-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el "Cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica", el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica

ANEXO

CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - 2022 Y QUE DETERMINA LOS CUADROS DE MÉRITO PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE 2023-2024 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA


ActividadesINICIOFIN
1.Inscripción o actualización de datos de postulantes.(a)05/07/202219/07/2022
Publicación de plazas puestas a concurso
2.Publicación de la relación preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del Minedu.14/11/202214/11/2022
3.Presentación de observaciones a la relación preliminar de plazas puestas a concurso ante la UGEL o DRE, según corresponda.15/11/202220/12/2022
4.Subsanación de observaciones por parte de la UGEL o DRE, según corresponda, a través del Sistema NEXUS, de la relación preliminar de plazas puestas a concurso.16/11/202213/01/2023
5.Publicación consolidada de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del Minedu30/01/202330/01/2023
Etapa Nacional
6.Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Nacional, en el portal institucional del Minedu.25/11/202225/11/2022
7.Aplicación de la Prueba Nacional.(b)Fecha 19/12/20229/12/2022
Fecha 211/12/202211/12/2022
8.Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional.20/12/202220/12/2022
9.Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional.21/12/202223/12/2022
10.Resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional.22/12/202228/12/2022
11.Publicación de resultados finales de la Prueba Nacional.29/12/202229/12/2022
Selección de la región y UGEL o DRE, conformación de Comités de Evaluación y publicación de postulantes y locales de evaluación de la Etapa Descentralizada
12.Selección de la región para nombrarse y de la UGEL o DRE, de la misma región, para ser evaluado en la Etapa Descentralizada.(c)21/12/202203/01/2023
13.Conformación de Comités de Evaluación21/12/202203/01/2023
14.Publicación de postulantes por UGEL o DRE y de locales de evaluación, (d)06/01/202306/01/2023
Etapa Descentralizada
15.Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional; y acreditación del derecho a recibir bonificaciones de Ley, a través del aplicativo proporcionado por el Minedu en su portal institucional, (e)09/01/202323/01/2023
16.Aplicación de los instrumentos de evaluación de la Etapa Descentralizada, verificación de los documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos y el derecho a recibir bonificaciones de Ley, en caso corresponda, (f)09/01/202301/02/2023
17.Ingreso de los resultados de la Etapa Descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación.09/01/202301/02/2023
18.Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada, (g)02/02/202302/02/2023
19.Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la etapa descentralizada.03/02/202308/02/2023
20.Resolución de reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la Etapa Descentralizada y emisión de actas en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación.03/02/202309/02/2023
21.Publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada.10/02/202310/02/2023
Selección de II.EE para el nombramiento, publicación de ganadores y emisión de resoluciones
22.Selección de II.EE. de su interés para ser nombrado, en el portal institucional del Minedu. (h)10/02/202317/02/2023
23.Publicación de ganadores del Concurso de Ingreso a la CPM.21/02/202321/02/2023
24.Presentación ante la UGEL o DRE, según corresponda, de documentos por parte de los postulantes ganadores del concurso.22/02/202327/02/2023
25.Emisión de resoluciones de nombramiento.23/02/202328/02/2023
Propuesta excepcional de adjudicación de plazas y emisión de resoluciones
26.Presentación de la propuesta excepcional de adjudicación de plazas, en el aplicativo del Minedu. (i)21/02/202321/02/2023
27.Confirmación de la propuesta excepcional de adjudicación de plazas por parte de los postulantes en el aplicativo del Minedu.22/02/202323/02/2023
28.Publicación de la relación de postulantes que manifestaron su conformidad con la propuesta excepcional de adjudicación de plazas.24/02/202324/02/2023
29.Presentación ante la UGEL o DRE, según corresponda, de documentos por parte de los postulantes ganadores.27/02/202327/02/2023
30.Emisión de resoluciones de nombramiento.28/02/202328/02/2023
Determinación de Cuadros de Mérito para la Contratación Docente
31.Publicación de plazas vacantes para el procedimiento de contratación docente, en el portal institucional del Minedu.28/12/202228/12/2022
32.Selección, por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de su preferencia en una única región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la Prueba Nacional, a través del aplicativo publicado en el portal institucional, (j)03/01/202306/01/2023
33.Publicación de postulantes por UGEL o DRE, en el portal institucional del Minedu.08/01/202308/01/2023
34.Presentación a la UGEL o DRE, según corresponda, de los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley.09/01/202311/01/2023
35.Verificación por parte de la UGEL o DRE, según corresponda, de los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley.09/01/202312/01/2023
36.Ingreso de los resultados de la verificación de los documentos presentados para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley en el aplicativo proporcionado por el Minedu, por parte de la UGEL o DRE.09/01/202312/01/2023
37.Publicación de los cuadros de mérito en el portal institucional del Minedu.13/01/202313/01/2023

(a) Los postulantes realizan el procedimiento de inscripción exclusivamente a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, según el procedimiento establecido en el documento normativo, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00081-2022-MINEDU. Cabe indicar que los profesores inscritos en la convocatoria del 2021 mantienen su inscripción para el presente concurso. Asimismo, podrán actualizar los datos consignados en su inscripción hasta el último día del plazo de esta actividad.

(b) Cada postulante rendirá la Prueba Nacional en una única fecha, la cual será programada y comunicada por el Minedu en la publicación de los centros de evaluación.

(c) El postulante deberá ingresar al aplicativo dispuesto en el portal institucional del Minedu, elegir una única región donde desee nombrarse y luego seleccionar la DRE o la(s) UGEL de su interés en esa región para ser evaluado en la Etapa Descentralizada registrando su orden de preferencia. La selección realizada por el postulante permitirá su asignación para ser evaluado por un único Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada.

(d) El Minedu dentro del plazo establecido en el cronograma, publica en el portal institucional la relación de postulantes por UGEL o DRE y el local de evaluación donde el Comité aplicará los instrumentos de evaluación de la Etapa Descentralizada.

(e) El postulante que continúa en el concurso debe presentar ante cada Comité de Evaluación asignado, en el plazo establecido por este, el expediente detallado en el numeral 5.6.9.2 del documento normativo del concurso, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00081-2022-MINEDU, que incluye el Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional.

(f) Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán establecer su propio cronograma para el adecuado desarrollo de la misma y para la presentación de expedientes que contengan el "Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional", la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, la trayectoria profesional, y de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley.

(g) De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo proporcionado por el Minedu.

(h) El postulante que superó los puntajes mínimos establecidos para la Etapa Nacional y la Etapa Descentralizada puede realizar la selección de II.EE. de su interés para ser nombrado, se realiza a través del aplicativo dispuesto por el Minedu.

(i) El Minedu realizará la propuesta de adjudicación de una plaza alternativa al postulante en el aplicativo determinado por Minedu. El postulante que reciba dicha propuesta deberá manifestar su conformidad o inconformidad en el aplicativo dispuesto por el Minedu para tal fin.

(j) El postulante es responsable de verificar si existen plazas vacantes en la UGEL o DRE seleccionada. En caso verifique que en la UGEL o DRE seleccionada no existan plazas vacantes debe realizar la selección de una UGEL o DRE con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la Prueba Nacional. Si no realiza la selección, el Minedu, excepcionalmente le asignará la UGEL o DRE de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 5.6.15.3.4 del documento normativo, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00081-2022-MINEDU

[El Peruano: 01/07/2022]



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