R. S. G. N° 092-2022-MINEDU.- Modifican el numeral 6.3 de la Directiva «Para la Implementación y Uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación», aprobada mediante R. S. G. Nº 183-2020-MINEDU



R. S. G. N° 092-2022-MINEDU.- Modifican el numeral 6.3 de la Directiva «Para la Implementación y Uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación», aprobada mediante R. S. G. Nº 183-2020-MINEDU
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el numeral 6.3 de la Directiva "Para la Implementación y Uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 183-2020-MINEDU

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 092-2022-MINEDU


Lima, 8 de junio de 2022

VISTOS, el Expediente N° OACIGED2022-INT-0050914; los Oficios Nº 02478-2022-MINEDU/SG-OACIGED, Nº 02894-2022-MINEDU/SG-OACIGED y Nº 05301-2022-MINEDU/SG-OACIGED y los Informes N° 00596-2022-MINEDU-SG/OACIGED y Nº 00750-2022-MINEDU-SG/OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Informe Técnico Nº 00284-2022-MINEDU/SPE-OTIC-USI de la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación; el Informe Nº 00054-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00786-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00623-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General N° 183-2020-MINEDU, se aprueba la Directiva "Para la Implementación y Uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación", en adelante la Directiva;

Que, con Resolución Nº 0074-2022/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), se confirma la Resolución 0181-2021/CEB-INDECOPI, en el extremo que declara barreras burocráticas ilegales, entre otros, la limitación de remitir solicitudes por transmisión de datos a distancia, específicamente por la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación, únicamente dentro del horario de 00:00 horas a 17:00 horas, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día hábil siguiente, materializada en el numeral 6.3 de la Directiva;

Que, en virtud de lo expuesto, mediante Informes Nº 00596-2022-MINEDU-SG/OACIGED y Nº 00750-2022-MINEDU-SG/OACIGED, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (OACIGED), sustenta y propone modificar el numeral 6.3 de la Directiva en cumplimiento de lo dispuesto por la citada Sala;

Que, con Informe N° 0054-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe Técnico Nº 00284-2022-MINEDU/SPE-OTIC-USI, la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, emiten opinión favorable a la propuesta de modificación de la Directiva;

Que, con Informe Nº 00786-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto considera entre otros que, desde el punto de vista de presupuesto, su implementación no generará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, por la que se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 6.3 de la Directiva "Para la Implementación y Uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 183-2020-MINEDU, en los siguientes términos:

"6.3 La MPV-MINEDU estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día y los siete (07) días de la semana para la presentación de documentos. Los documentos que ingresen a través de Mesa de Partes Virtual desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas durante los siete (07) días de la semana, incluido feriados, se consideran presentados en ese día".

Artículo 2.- Precisar que los expedientes que ingresan por Mesa de Partes Virtual contienen la extensión "MPD", asignada por la herramienta informática del Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ESTHER TAPIA FLORES
Secretaria General

[El Peruano: 09/06/2022]



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