La iniciativa legal -dictaminado por la Comisión de Educación- se sustenta en los proyectos de ley 349, 437, 438, 722, 782, 956, 992, 1131 y 1168.
Las comisiones de Economía y de Presupuesto se inhibieron de pronunciarse respecto a los alcances de estas proposiciones legislativas.
El pronunciamiento de la asamblea legislativa tuvo este resultado: 102 votos a favor, dos votos en contra y tres abstenciones. Fue exonerado de segunda votación.
El vicepresidente de le Comisión de Educación, Juventud y Deporte, congresista Alex Paredes Gonzales (PL) sostuvo que la propuesta busca "reconocer el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029 (Ley del Profesorado), modificada por la Ley 25212 (Ley de Reforma Magisterial), tomando como base su Remuneración Total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada".
Para el cumplimiento de este beneficio, el artículo sexto de la futura ley crea el "Fondo de Bonificaciones Magisteriales", de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de lo establecido en el artículo citado. Para ello, se dispone que la Dirección Nacional del Tesoro Público asigne el monto que determine el citado fondo.
La norma aprobada cuenta con seis artículos, dos Disposiciones Complementarias Finales y dos disposiciones complementarias derogatorias y modificatorias.
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