LEY Nº 31449.- Ley que fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado para el impulso de la innovación en el ámbito público



LEY Nº 31449.- Ley que fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado para el impulso de la innovación en el ámbito público
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31449

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE EL LABORATORIO DE GOBIERNO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO PARA EL IMPULSO DE LA INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO PÚBLICO


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, creado mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital 003-2019-PCM/SEGDI, para impulsar la innovación en el ámbito público a nivel nacional, con enfoque territorial, con la finalidad de encontrar soluciones a los problemas de dicho ámbito mediante mecanismos, de manera no limitativa, de innovación digital, innovación abierta e innovación social a través de la transformación digital, para mejorar la calidad de los servicios públicos, centrado en los ciudadanos.

Artículo 2. Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado

2.1. El Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, según el Decreto de Urgencia 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

2.2. El Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado es un espacio colaborativo para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales con las entidades públicas, con enfoque territorial; así como para fomentar el desarrollo del talento digital y de una sociedad digital, con la colaboración de las entidades públicas y cooperación de la sociedad civil, los ciudadanos, la academia y el sector privado.

2.3. El Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado impulsa, promueve, coordina y desarrolla la innovación en el ámbito público a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 y mediante desafíos que impulsen el ecosistema digital a través de diversas iniciativas para codiseñar servicios digitales en favor de la ciudadanía en el marco del proceso de transformación digital.

2.4. El Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado apoya transversalmente a las entidades de la administración pública para responder, adaptarse y prepararse ante los desafíos en el ámbito público a través de prácticas innovadoras y metodologías ágiles con un enfoque centrado en las personas y en una transformación organizacional, cultural, disruptiva y estratégica que permita evolucionar la forma de relacionarse con la ciudadanía con la visión de una sociedad digital para enfrentar contingencias y promover la reactivación económica y el desarrollo del país.

Artículo 3. Ámbito de aplicación del Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado

3.1. El Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado está estrechamente vinculado a las entidades establecidas en el artículo I del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS.

3.2. Las entidades de la administración pública, principalmente de los gobiernos regionales y gobiernos locales, implementan proyectos de gobierno digital, innovación digital, innovación abierta, innovación social y transformación digital mediante el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado; para ello, cocrean, producen, innovan, prototipan y codiseñan plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales, cumpliendo la interoperabilidad dispuesta en el capítulo V del título II del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

Artículo 4. Funciones de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital en función del Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en función del Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, realiza las siguientes funciones, adicionales a las establecidas en la Resolución Ministerial 156-2021-PCM:

a. Desarrollar el aprovechamiento de las tecnologías digitales y tecnologías emergentes en el despliegue de proyectos de gobierno digital, innovación digital, innovación abierta, innovación social y transformación digital, garantizando el uso ético de los datos y la privacidad en el entorno digital.

b. Coordinar con las entidades de la administración pública, principalmente con los gobiernos regionales y gobiernos locales, para promover, desarrollar e implementar proyectos de gobierno digital, innovación digital, innovación abierta, innovación social y transformación digital, para mejorar la calidad de los servicios públicos con enfoque centrado en los ciudadanos.

c. Fortalecer la transferencia de conocimientos en el uso de metodologías ágiles en las entidades que conforman el Sistema Nacional de Transformación Digital para el desarrollo de soluciones tecnológicas orientadas a la cocreación de servicios y plataformas digitales que satisfagan las necesidades ciudadanas, a fin de lograr los objetivos del gobierno y la transformación digital del país.

d. Crear laboratorios y espacios para el desarrollo de la innovación digital, innovación abierta, innovación social e innovación en el ámbito de la analítica, la ciencia, el gobierno de datos y la seguridad digital, entre otros, para el despliegue del gobierno y transformación digital en las entidades que conforman el Sistema Nacional de Transformación Digital, especialmente en los departamentos del interior del país, según las necesidades.

e. Impulsar la creación de equipos multidisciplinarios para la cocreación de plataformas y soluciones digitales u otros proyectos de tecnologías digitales que coadyuven al desarrollo del bienestar social y económico de los ciudadanos.

f. Coordinar la participación de integrantes de la sociedad civil, las universidades u otros actores en los procesos de codesarrollo, codiseño y cocreación de plataformas digitales, soluciones tecnológicas orientadas al fortalecimiento de los servicios digitales, políticas públicas, políticas digitales e incubación de proyectos con tecnologías emergentes enfocados en el bienestar de los ciudadanos.

g. Promover la participación del sector privado u otros actores de la sociedad en el desarrollo digital del Estado peruano, a través de proyectos de responsabilidad social enfocados en el talento digital, seguridad digital y transformación digital en general.

h. Articular esfuerzos con las entidades de la administración pública, el sector privado, universidades y sociedad civil para las siguientes acciones:

1. Compartir y difundir el desarrollo e información de innovación digital, innovación abierta, innovación social y transformación digital, públicas y privadas.

2. Difundir nuevas metodologías digitales para abordar desafíos públicos.

3. Conectar y construir redes público-privadas en innovación abierta, innovación social y transformación digital.

4. Activar laboratorios y espacios de innovación digital.

5. Promover la innovación digital, innovación abierta, innovación social y transformación digital, e implementar concursos y reconocimientos en estas materias.

6. Codiseñar proyectos de innovación digital, innovación abierta, innovación social y transformación digital en el sector público en favor del desarrollo del país.

i. Promover la coproducción, cocreación y el codesarrollo de contenidos en materia de transformación y gobierno digital para fortalecer el talento digital en todo el país.

j. Promover espacios de cooperación para la organización de competencias, concursos y reconocimientos a fin de incentivar el despliegue de iniciativas de innovación digital, innovación abierta, innovación social y gobierno digital para la transformación digital del país.

k. Brindar soporte y asistencia técnica a las entidades públicas cuyos recursos le impidan el desarrollo y despliegue de proyectos de gobierno digital, innovación digital, innovación abierta, innovación social y transformación digital, principalmente en gobiernos regionales y gobiernos locales.

l. Otras acciones que defina la propia Secretaría de Gobierno y Transformación Digital en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Lineamientos del Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, emite normas, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos y estándares técnicos necesarios para su cumplimiento por las entidades de la administración pública que desplieguen proyectos de gobierno digital, innovación digital, innovación abierta, innovación social y transformación digital a través del Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de reglamentos


El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado mediante el Decreto Supremo 029-2021-PCM, y el Reglamento del Decreto de Urgencia 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante el Decreto Supremo 157-2021-PCM, a lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 13/04/2022]



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