R. M. N° 078-2022-MINEDU.- Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Educación



R. M. N° 078-2022-MINEDU.- Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Educación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2022-MINEDU


Lima, 10 de febrero de 2022

VISTOS, el Expediente N° DM2022-INT-0021662, el Memorándum Nº 00002-2022-MINEDU/DM, del Despacho Ministerial; el Informe Nº 00031-2022-MINEDU/SG-OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00025-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos; el Informe N° 00148-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el literal a) del numeral 2) del artículo 5 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece entre las funciones técnico-normativas del Ministerio de Educación, la referida a aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", (en adelante, la Directiva), la misma que establece y precisa normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones;

Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, el numeral 6.4.1.1. de la Directiva establece que la Oficina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces puede actualizar el CAP Provisional de la entidad en atención a entre otros, el supuesto contemplado en el literal e. referido a: "Otras acciones de administración del CAP Provisional que no afecten a los cargos, las posiciones, las correspondientes compensaciones económicas establecidas en el PAP vigente ni el cumplimiento de los límites dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público";

Que, asimismo, el numeral 6.4.1.3 de la Directiva señala que ningún ajuste realizado en el marco del numeral 6.4.1.1, respecto a la actualización del CAP Provisional, puede modificar el total de cargos y posiciones del CAP Provisional aprobado. De igual forma, la actualización del CAP Provisional no implica en ningún caso la eliminación de cargos en situación de ocupado, salvo que hubieran devenido en situación de previsto en el transcurso del tiempo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 148-2021-MINEDU, se aprueba el reordenamiento del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Educación;

Que, con Informe N° 00031-2022-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos, sustenta la propuesta de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el literal e. del numeral 6.4.1.1 de la Directiva, señalando que la misma se formula en virtud a las necesidades de la Entidad, sobre la base de la estructura orgánica contenida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y las funciones asignadas en dicho documento de gestión; asimismo precisa que la citada propuesta no demanda mayores recursos presupuestarios;

Que, mediante Informe Nº 00025-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que la misma se encuentra enmarcada en la Directiva y cuenta con opinión favorable de SERVIR; asimismo considera la estructura establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, así como las denominaciones de los cargos del Clasificador de Cargos;

Que, conforme a lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Educación, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; debiendo dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 148-2021-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°150-2021-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 198-2018-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 148-2021-MINEDU, que aprueba el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Educación, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rosendo Leoncio Serna Román
Ministro de Educación

[El Peruano: 11/02/2022]





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