Aprueban disposiciones excepcionales para la contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 durante el año 2022
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2022-MINEDU
Lima, 10 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0000648-2022, el Informe N° 00001-2022-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00015-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00025-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley establece como función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula el proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos" (en adelante, Norma Técnica);
Que, la citada Norma Técnica tiene como objetivo establecer las disposiciones que regulan el proceso de contratación del personal administrativo comprendido bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en las Unidades de Gestión Educativa Local, en las Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; medida que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 03 de setiembre de 2021;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, medida que se prorrogó por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 186-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de enero de 2022;
Que, por Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional (en adelante, Decreto de Urgencia N° 026-2020), se regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 115-2021, se modificó el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual establece que las disposiciones relacionadas al trabajo remoto tienen vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, permite de manera excepcional la contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda;
Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00001-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar disposiciones excepcionales para la contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 durante el año 2022, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU;
Que, de igual modo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Oficina General de Recursos Humanos;
Que, mediante Informe N° 00015-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada a los objetivos institucionales y estratégicos del sector; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación y a los Pliegos Gobiernos Regionales;
Que, a través del Informe N° 00025-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2022, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 28044, Ley General de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disposiciones excepcionales para la contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 durante el año 2022, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos", aprobada por Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU.
1.1. Autorizar, de manera excepcional, a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, a realizar los procesos de contratación del personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 para el año fiscal 2022, en los meses de enero y febrero de 2022, en el marco de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos", aprobada por Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU.
1.2. Para el cumplimiento de la excepción señalada en el numeral 1.1 de la presente resolución, debe entenderse que para el ejercicio 2022, toda referencia a los meses de noviembre y diciembre contenida en la Norma Técnica denominada "Norma que regula el proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos", aprobada por Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU, es efectuada a los meses de enero y febrero de 2022, respectivamente.
1.3. El proceso de contratación de personal administrativo para que inicie labores en el año 2023, se realizará de forma regular en los meses de noviembre y diciembre del año 2022, conforme al procedimiento establecido en la Norma Técnica denominada "Norma que regula el proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos", aprobada por Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU. Este procedimiento también será aplicable para los siguientes ejercicios.
Artículo 2.- Priorización de mecanismos de virtualización en el contexto de emergencia sanitaria vigente por el COVID-19
Disponer que, en tanto dure la Emergencia Sanitaria, las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, prioricen la implementación de mecanismos y/o herramientas de virtualización y otras vinculadas, para el desarrollo del proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Roy Carlos Palacios Avalos
Viceministro de Gestión Institucional
[El Peruano: 11/01/2022]
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