Modifican el cronograma del Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 309-2021-MINEDU
Lima, 29 de octubre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0025423-2021; el Informe N° 00932-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01171-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, establece que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la citada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial, la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial" (en adelante, el documento normativo), el cual tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;
Que, el numeral 5.5.1 del mencionado documento normativo establece que el referido concurso se desarrolla en dos (2) etapas: nacional y descentralizada. Asimismo, en el numeral 5.5.2 se dispone que en la etapa nacional el Ministerio de Educación aplica a los postulantes la Prueba Única Nacional (PUN), la misma que es clasificatoria;
Que, el numeral 5.6.1.1 del referido documento normativo establece que la convocatoria del concurso se realiza de acuerdo a una periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.6.1.2, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modificar las fechas del cronograma antes señalado, lo que será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 063-2021-MINEDU, se convoca al Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021 y se aprueba el cronograma del referido concurso público;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 116-2021-MINEDU, se modifica la fecha de finalización de la actividad Nº 1 del Cronograma del citado concurso público; y mediante Resolución Viceministerial N° 232-2021-MINEDU, se modifica el cronograma del Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021;
Que, con la finalidad de implementar la etapa nacional del citado concurso público, se firmó el Convenio N° 078-2021-MINEDU, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, INEI), entidad que se constituye como operador logístico responsable de la aplicación de la PUN del mencionado concurso;
Que, mediante los Oficios N° 000518-2021-INEI/SJE y N° 000565-2021-INEI/SJE, el INEI ha solicitado se reprograme la aplicación de la PUN del referido concurso, debido a inconvenientes en los procesos de contratación de los servicios que se brindan en el marco del Convenio N° 078-2021-MINEDU, logrando consensuar con el Ministerio de Educación la fecha de aplicación de la PUN para el 18 de diciembre de 2021;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 00739-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00932-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 063-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 116-2021-MINEDU y N° 232-2021-MINEDU;
Que, la propuesta normativa tiene por objetivo modificar las fechas de inicio y finalización a partir de la Actividad N° 02 denominada: "Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional" hasta la Actividad N° 18 denominada: "Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase excepcional del concurso", previstas en el cronograma del referido concurso público;
Que, mediante el Informe N° 01171-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la modificación del citado cronograma, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 063-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 116-2021-MINEDU y N° 232-2021-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS
Viceministro de Gestión Pedagógica (e)
[El Peruano: 31/10/2021]
CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL,
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
Actividades | Inicio | Fin | |
1 | Inscripción única de postulantes, (a) | 24/03/2021 | 16/04/2021 |
2 | Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional. | 22/11/2021 | 22/11/2021 |
Etapa Nacional | |||
3 | Aplicación de la Prueba Única Nacional. | 18/12/2021 | 18/12/2021 |
4 | Publicación de resultados preliminares de la Prueba Única Nacional a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu. | 30/12/2021 | 30/12/2021 |
5 | Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, a través del aplicativo proporcionado por el Minedu en su portal institucional. | 3/01/2022 | 5/01/2022 |
6 | Resolución de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional presentados a través del aplicativo proporcionado por el Minedu en su portal institucional. | 3/01/2022 | 10/01/2022 |
7 | Publicación de plazas vacantes de ascenso puestas en concurso. | 11/01/2022 | 11/01/2022 |
8 | Publicación de resultados finales de la Prueba Única Nacional y publicación de la lista de clasificados para la Etapa Descentralizada. | 12/01/2022 | 12/01/2022 |
Etapa Descentralizada | |||
9 | Conformación de los Comités de Evaluación. | 22/12/2021 | 12/01/2022 |
10 | Acreditación del derecho a recibir bonificación por discapacidad ante el Comité de Evaluación. | 13/01/2022 | 03/02/2022 |
11 | Verificación del cumplimiento de requisitos, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad y valoración de la Trayectoria Profesional, e ingreso de resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu en su portal institucional, a cargo del Comité de Evaluación, (b) | 14/01/2022 | 04/02/2022 |
12 | Publicación de resultados preliminares del concurso, a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu. (c) | 8/02/2022 | 8/02/2022 |
13 | Presentación de reclamos, ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares de la etapa descentralizada. | 9/02/2022 | 15/02/2022 |
14 | Resolución de reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la etapa descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación. | 9/02/2022 | 16/02/2022 |
15 | Publicación de resultados finales del concurso, (c) | 18/02/2022 | 18/02/2022 |
16 | Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores del concurso. | 22/02/2022 | 28/02/2022 |
Fase Excepcional | |||
17 | Publicación de resultados de la fase excepcional. | 21/02/2022 | 21/02/2022 |
18 | Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase excepcional del concurso. | 22/02/2022 | 28/02/2022 |
(a) Los postulantes realizan el procedimiento de inscripción exclusivamente a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, según el procedimiento establecido en el Documento Normativo aprobado por Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU. Cabe señalar que, el postulante debe completar en el aplicativo de inscripción la Declaración Jurada virtual con la que acredita los requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el referido documento normativo.
(b) Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán solicitar al Área de Escalafón de la UGEL, o el que haga sus veces, los Informes Escalafonaños de los postulantes a ser evaluados en la etapa descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema Informático de Escalafón y entregados por el Área de Escalafón oportunamente al Comité de Evaluación correspondiente para el desarrollo de la presente actividad.
(c) De acuerdo con lo informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo proporcionado por el Minedu.
(b) Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán solicitar al Área de Escalafón de la UGEL, o el que haga sus veces, los Informes Escalafonaños de los postulantes a ser evaluados en la etapa descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema Informático de Escalafón y entregados por el Área de Escalafón oportunamente al Comité de Evaluación correspondiente para el desarrollo de la presente actividad.
(c) De acuerdo con lo informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo proporcionado por el Minedu.
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