R. M. N° 367-2021-MINEDU.- Aprueban el monto total de subvenciones a otorgarse durante el año 2021 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud «Yenuri Chiguala Cruz»



R. M. N° 367-2021-MINEDU.- Aprueban el monto total de subvenciones a otorgarse durante el año 2021 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud «Yenuri Chiguala Cruz»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el monto total de subvenciones a otorgarse durante el año 2021 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2021-MINEDU


Lima, 17 de septiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley N° 28829, se crea el Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" que se otorga anualmente a los jóvenes y organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modificado por los Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU, en adelante el Reglamento, señala que el Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" constituye una distinción honorífica que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el mencionado premio se refiere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio;

Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se confieren conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un diploma de honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT, y b) Dos (2) menciones honrosas: Un diploma de honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero solo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF se establece que, durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4 400,00);

Que, a través del Oficio N° 00140-2021-MINEDU/DM-SENAJU y el Informe N° 00121-2021-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE; la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Calificadora del Premio Nacional de la Juventud según lo establece el artículo 4 del Reglamento, solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorga a personas naturales para el año 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento;

Que, con Oficio N° 00533-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible el financiamiento del monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2021, a favor de personas naturales, por la suma de S/ 44 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), en el marco del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" - Edición 2021;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz", modificada por la Ley N° 28829; el Reglamento de la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modificado por Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2021 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz", conforme a lo establecido en la Ley N° 27725, modificada por la Ley N° 28829, el cual asciende a la suma de S/ 44 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), y que es asignado conforme al detalle señalado en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Raúl Cadillo León
Ministro de Educación

[El Peruano: 19/09/2021]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.