R. VM. Nº 055-2021-MINEDU.- Aprueban «Lineamientos para el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado de universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, en el marco del artículo 49 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021»



R. VM. Nº 055-2021-MINEDU.- Aprueban «Lineamientos para el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado de universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, en el marco del artículo 49 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el documento normativo "Lineamientos para el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado de universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, en el marco del artículo 49 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2021-MINEDU


Lima, 27 de febrero de 2021

VISTOS, el Expediente Nº DIPODA2021-INT-0023881, el Oficio Nº 00215-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe Nº 00032-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Memorándum Nº 00107-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00205-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00267-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señalan que el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación se ofrecen en el territorio nacional, y que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación tiene competencia en materia de educación, deporte y recreación, y en las demás que se le asignen por Ley. Es responsable de formular las políticas nacionales y sectoriales, en armonía con los planes de desarrollo y política general del Estado, así como de supervisar y evaluar su cumplimiento;

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; asimismo precisa que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley Nº 30220, en las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros;

Que, mediante el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de actividades académicas y de investigación, a través de pasantías, participación en congresos, concursos de investigación e innovación, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley Nº 30220, así como para financiamiento del desarrollo de tesis de investigación para la obtención del grado de Bachiller y/o título profesional, precisando que dichas actividades serán enmarcadas de acuerdo a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Educación en el caso de actividades académicas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la referida ley;

Que, mediante el Oficio Nº 00215-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00032-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual sustenta la propuesta del documento normativo denominado "Lineamientos para el otorgamiento de subvenciones económicas académicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado de universidades públicas, para el desarrollo de actividades, en el marco del artículo 49 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021";

Que, con Informe Nº 00205-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la citada propuesta de documento normativo se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, debido a que será financiada con cargo a los propios recursos de las universidades públicas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica, durante el Año Fiscal 2021, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos para el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado de universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, en el marco del artículo 49 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 01/03/2021]






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