Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud en el marco de la Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
LEY Nº 31129
Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud en el marco de la Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE EL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA Y LA SALUD DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales, atendiendo a pacientes de COVID-19.
El Ministerio de Salud, en ejercicio de su función rectora, establece a través del reglamento de la presente ley los criterios y condiciones para la acreditación de la labor efectivamente realizada y demás elementos necesarios para la plena implementación de las disposiciones contenidas en la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Se encuentran incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes servidores públicos, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios:
a) Los profesionales de la salud.
b) El personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.
c) El personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes de COVID-19.
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que están vinculados a la primera línea del manejo del COVID-19.
Asimismo, inclúyese dentro del alcance de la presente ley el personal integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, vinculado a la primera línea del manejo del COVID-19.
Artículo 3. Atención de la salud
Los establecimientos de salud del sector público brindan atención especializada a los servidores públicos incluidos en los alcances de la presente ley, hasta la recuperación de su salud. Para tal efecto, las autoridades correspondientes presentan un plan para la atención oportuna y prioritaria del personal, garantizando la prevención con los equipos de seguridad, equipamiento, medicinas, bienes y servicios adecuados en forma inmediata.
Artículo 4. Reconocimientos
Los servidores públicos comprendidos en el marco de la presente ley podrán acceder a los siguientes reconocimientos:
1. Reconocimiento por los servicios prestados, a través de la expedición del dispositivo legal que corresponda a la institución o entidad en la que presta servicios.
2. Bonificación de 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas, incluyendo el residentado médico y los programas de segunda especialización.
3. Otorgar un puntaje adicional a los hijos de los servidores públicos, indicados en el artículo 2 de la presente norma, en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC.
4. Acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el D.U. 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) o la norma que lo reemplace.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los quince días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.
Segunda. Oportunidad del reconocimiento y otorgamiento de los beneficios
El reglamento de la Ley establece la oportunidad del reconocimiento y del otorgamiento de los beneficios, según corresponda.
Tercera. Financiamiento
Las disposiciones contenidas en la presente ley se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos pliegos presupuestales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, pudiendo realizarse las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático que resulten necesarias.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
[El Peruano: 04/03/2021]
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