D. S. N° 040-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Antonio Raymondi Las Vegas, del distrito de Daniel Alomía Robles de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco, por peligro inminente ante movimientos en masa



D. S. N° 040-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Antonio Raymondi Las Vegas, del distrito de Daniel Alomía Robles de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco, por peligro inminente ante movimientos en masa
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Antonio Raymondi Las Vegas, del distrito de Daniel Alomía Robles de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco, por peligro inminente ante movimientos en masa

DECRETO SUPREMO N° 040-2021-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 103-2021-GRH-GR, de fecha 28 de enero de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en la localidad de Antonio Raymondi Las Vegas, del distrito de Daniel Alomía Robles de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco, por peligro inminente ante movimientos en masa;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 685-2021-INDECI/5.0, de fecha 1 de marzo de 2021, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00023-2021-INDECI/11.0, de fecha 28 de febrero de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, quien opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, considerando la complejidad y magnitud de la atención del muy alto riesgo presentado, que podría afectar de manera significativa la vida y la salud de las personas, las vías de comunicación, los servicios de saneamiento, energía eléctrica, una institución educativa y un centro de salud, entre otros, en la localidad de Antonio Raymondi Las Vegas, del distrito de Daniel Alomía Robles de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00023-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración: (i) el Informe Técnico N° 001-2021-GRH-GR/ODNDCYSC, de fecha 25 de enero de 2021 y (ii) el Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente, de enero-2021, de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Huánuco; (iii) el Oficio Nº 023-2021-GRH/GRPPAT, de fecha 15 de enero de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco; (iv) el Informe Técnico N° A7048 Evaluación de peligros geológicos por movimientos en masa, de abril 2020, del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); (v) el Informe Técnico N° 16-2020/SENAMHI-DMA-SPC, "Perspectivas para el periodo Enero-Marzo 2021", de fecha 18 de diciembre de 2020, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y (vi); el Reporte de Peligro Inminente N° 061-28/2/2021/COEN-INDECI/11:50 Horas (Reporte N° 4), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00023-2021-INDECI/11.0, se señala que la magnitud de la situación identificada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huánuco y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 00023-2021-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huánuco ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en la localidad de Antonio Raymondi Las Vegas, del distrito de Daniel Alomía Robles de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco, por peligro inminente ante movimientos en masa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia


Declárese el Estado de Emergencia en la localidad de Antonio Raymondi Las Vegas, del distrito de Daniel Alomía Robles de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco, por peligro inminente ante movimientos en masa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Huánuco, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 04/03/2021]






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