LEY N° 31119.- Ley que modifica los artículos 3 y 6 de la Ley 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR



LEY N° 31119.- Ley que modifica los artículos 3 y 6 de la Ley 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que modifica los artículos 3 y 6 de la Ley 28592 Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR

LEY Nº 31119


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 6 DE LA LEY 28592, LEY QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES - PIR

Artículo único. Modificación de la Ley 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR


Modifícanse el artículo 3 y el literal b) del artículo 6 de la Ley 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 3.- Definición de víctima

Para efecto de la presente Ley son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violencia sexual en sus diversas formas o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el periodo comprendido en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 6.- Beneficiarios individuales

Son considerados beneficiarios individuales:

[...]

b) Víctimas directas: comprende a aquellos desplazados, las personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violencia sexual en sus diversas formas, los secuestrados. También se consideran víctimas directas los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú e integrantes de los Comités de Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembre de 2000.

[...]."

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

[El Peruano: 06/02/2021]






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