Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2021-MINEDU
Lima, 27 de enero de 2021
VISTOS, los Expedientes Nº 0143356-2020 y 0002147-2021; el Informe Nº 00026-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; los Oficios Nº 00950-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, 00918-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y 00018-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Memorándum Nº 00617-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; los Memorándum Nº 00630-2020-MINEDU/VMGP-DIGESE y 00660-2020-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; los Informes Nº 00059-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y 00062-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y el Oficio Nº 00985-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Oficio Nº 01137-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD y los Memorándum Nº 00462-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD y 00010-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente; los Informes Nº 00029-2020-MINEDU/VMGI-DIGC y 00032-2020-MINEDU/VMGI-DIGC y el Memorándum Nº 00021-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Oficio Nº 00209-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada y el Informe Nº 00108-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, mediante el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 (en adelante la Ley), se autoriza, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 19 077 772,00 (DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de la estrategia de convivencia escolar en instituciones educativas focalizadas;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las cuales se detallan en los literales a) al t) del referido numeral;
Que, según lo dispuesto por el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley, las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se refiere el precitado numeral 41.1 se efectúan progresivamente y en etapas hasta el 20 de agosto de 2021; asimismo, cada transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones y acciones pedagógicas, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los setenta (70) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley;
Que, conforme a lo señalado por el numeral 41.4 del artículo 41 de la Ley, el Ministerio de Educación aprueba, según corresponda, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas a que se refiere el precitado numeral 41.1, en un plazo que no exceda de los cuarenta (40) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley;
Que, por su parte, el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley, señala que el Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos señalados en el numeral 41.1 y lo dispuesto en el numeral 41.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto;
Que, mediante el Informe Nº 00026-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, y suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021", cuyo objetivo general es orientar la oportuna y adecuada implementación y financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto por el numeral 22.4 del artículo 22 y los numerales 41.1 y 41.5 del artículo 41 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, según el referido informe, se cuentan con los créditos presupuestarios suficientes en los Pliegos Gobiernos Regionales y en el Pliego 010: Ministerio de Educación para financiar la implementación de la referida Norma Técnica, la misma que se enmarca en los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº 00108-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en los expedientes, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021", la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
[El Peruano: 28/01/2021]
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