D. S. N° 198-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra



D. S. N° 198-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra

DECRETO SUPREMO N° 198-2020-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de junio de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el citado Estado de Emergencia fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 141-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 173-2020-PCM, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto a la procedencia o improcedencia;

Que, mediante el Oficio Nº 297-2020-GRA/GR, de fecha 7 de diciembre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 111-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 141-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 173-2020-PCM;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 5963-2020-INDECI/5.0, de fecha 14 de diciembre de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00128-2020-INDECI/11.0 de fecha 13 de diciembre de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 427-2020-GRA/ORDNDC, de fecha 7 de diciembre de 2020, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe Técnico Nº 01214-2020-INDECI/14.0/HAEB, de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 848-12/12/2020/COEN-INDECI/07:30 Horas (Informe Nº 32), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00128-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de deslizamientos de tierra; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a continuar con el proceso de desembalse controlado del río Colca, en el sector de Quello-Huancaro-Achoma, entre otras, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Arequipa continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas, respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina favorablemente sobre la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 111-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 141-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 173-2020-PCM, en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 111-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 141-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 173-2020-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia


Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 111-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 141-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 173-2020-PCM, en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

[El Peruano: 18/12/2020]






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