DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE ESCUDOS FACIALES A LOS POTENCIALES USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE AMBITO PROVINCIAL ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países", declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de tales situaciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado y modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo N° 135-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus sucesivas prórrogas, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de Actividades" en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y se aprueba la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", siendo que mediante Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2 y 3 de la "Reanudación de Actividades";
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, dentro de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se encuentran los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial, incluido el servicio de transporte terrestre regular de personas, conforme al Anexo del citado Decreto Supremo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando anterior establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie;
Que, de acuerdo a las "Recomendaciones para el inicio del servicio de transporte público", remitidas por el Ministerio de Salud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio N° 700-2020-DM/MINSA, todos los pasajeros del servicio de transporte público deben usar mascarillas y escudos faciales, siendo que estos dispositivos son útiles para evitar la dispersión de las gotas respiratorias provenientes de pacientes infectados y constituyen una barrera para hacer frente a los gestos involuntarios, evitando que las manos tengan contacto con las vías respiratorias y el sistema conjuntivo;
Que, por su parte, por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01, se aprueba el "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial", conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, y se deroga el Anexo VII: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial", aprobado por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, disponiéndose en el numeral 10.2 del referido Lineamiento Sectorial que el usuario debe utilizar mascarilla y protector facial durante el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;
Que, la propagación del COVID-19 a nivel internacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y, en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional;
Que, en consecuencia, siendo que en este contexto de reanudación de actividades económicas se prevé el incremento de la demanda del servicio de transporte terrestre regular de personas y, con ello, el incremento de los riesgos de contagio, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria y, de esta forma, coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud y la vida de la población e incrementarían la afectación a la economía peruana;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras, a fin de evitar la propagación del COVID-19 y garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias sectoriales y las recomendaciones dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud en el servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito provincial;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Adquisición de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
1.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el MTC, a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC mediante Resolución Ministerial y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en adelante, la ATU.
1.2 Para efectos de las contrataciones indicadas en el numeral 1.1 del presente artículo, la ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, en adelante, PROMOVILIDAD, en calidad de áreas usuarias, formulan el requerimiento de conformidad con lo señalado en el presente Decreto de Urgencia y en las disposiciones complementarias que emite el MTC de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5 del presente artículo, en atención a las necesidades de los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao, y de las provincias determinadas por el MTC mediante Resolución Ministerial, respectivamente. Dicho requerimiento es remitido por las referidas entidades a la Oficina General de Administración del MTC.
1.3 Para el cálculo del número de escudos faciales a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por cada una de las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC a través de Resolución Ministerial, se tiene en cuenta la información de los registros de los vehículos habilitados para la prestación del referido servicio en sus respectivos ámbitos territoriales y/o demanda de viajes y/o la información estadística del servicio de transporte terrestre regular de personas.
1.4 Las contrataciones para la adquisición de los escudos faciales, a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, están excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sin perjuicio de la obligación de cumplir los principios previstos en el artículo 2 de dicha norma y demás principios generales del derecho público, además de encontrarse bajo el ámbito de Supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
1.5 Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, el MTC aprueba las disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo.
1.6 Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas comprendidos en las contrataciones que regula el presente artículo.
Artículo 2. Del financiamiento para la adquisición de escudos faciales.
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 45 410 922,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la adquisición de los escudos faciales a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 45 410 922,00
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TOTAL EGRESOS 45 410 922,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 45 410 922,00
===========
TOTAL EGRESOS 45 410 922,00
===========
2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto "Bonos del Tesoro Público"; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral 2.2 del presente artículo.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3. Distribución y entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial
3.1 Dispóngase que la ATU realice la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, entre los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
3.2 Autorícese a la ATU a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para financiar los gastos asociados a la distribución y entrega de los escudos faciales, las referidas modificaciones se hacen con cargo a los recursos autorizados mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y/o otros saldos de su presupuesto institucional.
3.3 Dispóngase que las Municipalidades Provinciales que son determinadas por el MTC a través de Resolución Ministerial realicen en su ámbito territorial la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, entre los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
3.4 Encárguese a la ATU y PROMOVILIDAD realizar la evaluación de la información semanal referida a la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, sobre la base de la información contenida en el aplicativo previsto en el artículo 5, la misma que es remitida a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC.
Artículo 4. Procedimiento operativo para la entrega de escudos faciales
4.1. El MTC, en coordinación con la ATU y PROMOVILIDAD, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, establece las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
4.2. Las disposiciones complementarias señaladas en el numeral anterior contienen, entre otras, las disposiciones para la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC, según corresponda, y las disposiciones para el registro de la información de las personas a las que se les entrega los indicados escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales).
Artículo 5. Implementación de Plataforma Informática
En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el MTC, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones, implementa una plataforma virtual que permita a la ATU y a las Municipalidades Provinciales a las que se hace referencia en el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, registrar la información de las personas a las que se les entrega los escudos faciales.
Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia deben ser destinados exclusivamente a la adquisición de los escudos faciales, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.
Artículo 8. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de normas complementarias
El MTC aprueba las normas complementarias conforme a los siguientes plazos:
1. La Resolución Ministerial que determina las Municipalidades Provinciales que realizan la distribución de los escudos faciales indicadas en el numeral 3.3 del artículo 3, así como la cantidad de escudos faciales a ser entregados a las referidas municipalidades, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Para ello, todas las Municipalidades Provinciales, salvo la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, remiten al MTC, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la información señalada en el numeral 1.3 del artículo 1.
2. La Resolución Ministerial que establece las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios, a que se hace referencia en el numeral 4.1 del artículo 4, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda.- Distribución de remanentes de la adquisición
Culminado el plazo para la entrega de los escudos faciales, establecido en las normas complementarias a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4, y existiendo saldos y/o stock de los escudos faciales, estos pueden ser redistribuidos para la atención de la población priorizada por el Ministerio de Salud, a cargo de los sectores correspondientes, debiendo el MTC y la ATU efectuar la transferencia de los escudos faciales correspondiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER ROGER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
[El Peruano: 08/08/2020]
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