Aprueban el "Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2020-MINEDU
Lima, 23 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0050657-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 748-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, según el literal c) del artículo 62 de la Ley es competencia del Ministerio de Educación, en materia de Educación Superior Pedagógica, planificar y elaborar los diseños curriculares básicos nacionales de la Educación Superior Pedagógica y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación;
Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados por la propia Escuela;
Que, por otro lado, la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Ministerio de Educación; asimismo, señala que mientras tanto los Institutos de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio en base al Diseño Curricular Básico Nacional que corresponda;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, se aprueba, entre otros, el "Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación";
para su aplicación por los Institutos de Educación Superior Pedagógica;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 422-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 480-2020-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID, complementado con los Informes Nº 502-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 578-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el "Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación", cuya elaboración responde a la necesidad de formar docentes con conocimiento pedagógico especializado en comunicación, que trabajen de forma colaborativa y sean capaces de reflexionar sobre su propia práctica con el fin de lograr el desarrollo integral del educando, respetando y valorando las diferencias individuales en búsqueda de la equidad educativa;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación", el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica adecúen de manera progresiva la gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación al "Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación", aprobado por el artículo precedente. Una vez adecuados, prestan sus servicios considerando el referido Diseño Curricular, a partir del primer ciclo académico iniciado con posterioridad a la referida adecuación.
Artículo 3.- Disponer que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica que cuenten con licenciamiento institucional deben iniciar la adecuación de la gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación al "Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación", a más tardar, a partir del primer ciclo académico iniciado luego de la publicación de la presente resolución.
Artículo 4.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en tanto se adecuan a lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, pueden continuar gestionando su servicio en base al "Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación", aprobado por Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, el mismo que quedará derogado una vez culminado el plazo a que hace referencia la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2018-MINEDU.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 25/07/2020]
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