R. S. G. N° 098-2020-MINEDU.- Aprueban la «Norma Técnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeño ESFA 2020»



R. S. G. N° 098-2020-MINEDU.- Aprueban la «Norma Técnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeño ESFA 2020»

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la "Norma Técnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeño ESFA 2020"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 098-2020-MINEDU


Lima, 24 de abril de 2020

VISTOS, el Expediente N° UFD2020-INT-0035802, los Informes Técnicos N° 0003-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y N° 0006-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño en conjunto con la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Oficio N° 00129-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00238-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00482-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal i) del artículo 80 de la Ley N° 28044 dispone que una de las funciones del Ministerio de Educación es las de liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 28044, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley N° 28044 establece que uno de los principales actores de la Educación Superior son las instituciones e instancias de Educación Superior, que pueden ser universidades, escuelas o institutos; públicos o privados; y que gozan de autonomía, conforme a la ley de la materia, y que se rigen por sus estatutos y ley específica; asimismo, el párrafo final del citado artículo establece que la Educación Superior contempla, entre otros, el proceso formativo, el funcionamiento de las instituciones e instancias de Educación Superior y su interrelación con la comunidad, poniendo especial énfasis en el aseguramiento de la calidad, acceso y articulación, en beneficio de los estudiantes;

Que, artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, el artículo 154 del citado Reglamento dispone que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 157 del acotado Reglamento dispone que la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia. Depende de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 057-2015-MINEDU, se asigna a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, en materia de servicio docente de la educación superior tecnológica y artística; la función de conducir, coordinar, proponer la normativa aplicable, supervisar y evaluar un sistema docente que integre y articule a nivel nacional las políticas de evaluación, carrera, bienestar, reconocimiento, formación y contratación docente, desde una perspectiva de desarrollo profesional permanente;

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño conjuntamente con la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, mediante Informes Técnicos N° 0003-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y N° 0006-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicitan y sustentan la necesidad de aprobar la propuesta de Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Desempeño ESFA 2020", con el fin de mejorar la calidad del servicio educativo que brindan las Escuelas Superiores de Formación Artística de Lima Metropolitana del Pliego 010: Ministerio de Educación, asegurar la calidad de los egresados y la producción de líneas de investigación relacionadas al sector cultural y, con ello, contribuir al desarrollo cultural, artístico y creativo; la misma que establece los referidos Compromisos de Desempeño, y los aspectos necesarios que las ESFA consideren para su cumplimiento;

Que, con Informe N° 00238-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que se cuenta con recursos disponibles para el financiamiento de la citada propuesta;

Que, mediante el literal a) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y aquellos distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución de Secretaría General N° 090-2020-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, que delega facultades y atribuciones durante el Año Fiscal 2020 a diversos funcionarios del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la "Norma Técnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeño ESFA 2020", aplicable a las Escuelas Superiores de Formación Artística de gestión pública del ámbito de Lima Metropolitana, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO CASTAÑEDA VINCES
Secretario General
Ministerio de Educación

[El Peruano: 28/04/2020]






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