Aprueban el "Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2020-MINEDU
Lima, 18 de febrero de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0247732, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, y el Informe Nº 00151-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas;
Que, conforme el artículo 49 de la Ley General de Educación, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;
Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 3 de la precitada Ley, la Educación Superior tiene como fin, entre otros, formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global;
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, modificada por el Decreto Supremo N° 008-2018-MINEDU; establece, entre otros aspectos, que los Institutos de Educación Superior Pedagógicos deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como Escuela de Educación Superior Pedagógica; asimismo, señala que la adecuación es el conjunto de acciones que el Instituto de Educación Superior Pedagógico desarrolla para su tránsito a Escuela de Educación Superior Pedagógica cumpliendo con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley N° 30512, su Reglamento y las normas que dicte el Ministerio de Educación para tal efecto;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a su cargo, conforme a lo señalado, entre otros, en el literal o) Fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como la Implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos; asimismo, el numeral 35.4 establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Educación aprueba, según corresponda, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas a que se refiere el precitado numeral 35.1;
Que, el Plan Estratégico Institucional Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial 3: "Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza - aprendizaje", a través de la Acción Estratégica OES3-A3 "Mejorar la calidad de los programas de formación inicial docente para asegurar el egreso de docentes idóneos para la enseñanza de sus estudiantes";
Que, asimismo, el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Educación 2019-2022, aprobado por Resolución Ministerial N° 737-2018-MINEDU, establece el Objetivo Estratégico Institucional 04: "Fortalecer el desarrollo profesional docente", dentro del cual se define la Acción Estratégica Institucional 6: "Servicio de formación inicial docente de calidad en las Escuelas e Institutos Pedagógicos";
Que, en ese marco, mediante los Informes Nº 00882-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00987-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, los cuales fueron complementados con el Informe N° 0005-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar el "Plan de Fortalecimiento de Institutos Públicos de Formación Docente para el Año 2020", el mismo que tiene por objeto contribuir con la implementación del Modelo del Servicio Educativo y las Condiciones Básicas de Calidad en el marco de la adecuación de los Institutos de Educación Superior Pedagógica a Escuelas de Educación Superior Pedagógica;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020", el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
[El Peruano: 19/02/2020]
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