LEY Nº 30977 - Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible



LEY Nº 30977 - Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30977

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE LA AMAZONÍA SOSTENIBLE


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía.

Artículo 2. Plan integral de Desarrollo de la Amazonía Sostenible

La Presidencia del Consejo de Ministros elaborará en un plazo de 180 días un Plan Multisectorial de Promoción de la Amazonía Sostenible con participación de los gobiernos regionales amazónicos y las comunidades nativas de conformidad con los siguientes ejes:

a) Primer Eje: Seguridad Alimentaria, el cual está disgregado en los siguientes componentes:

- Manejo de pesquerías en cochas y ríos

- Cambio de canasta nutricional para los niños

- Lucha contra la anemia y desnutrición.

b) Segundo Eje: Territorio, el cual está disgregado en los siguientes componentes:

- Ordenamiento territorial

- Nuevos modelos de acceso al bosque (áreas de desarrollo sostenible)

- Seguridad jurídica de los bosques inundables

- Titulación de tierras comunales.

c) Tercer eje: Condiciones para el desarrollo sostenible de la Amazonía, el cual está disgregado en los siguientes componentes:

- Energía sostenible

- Conectividad sostenible

- Incentivos

- Acceso a crédito

- Creación de un fondo de desarrollo de la Amazonía que permita conservar los bosques como sumideros de carbono.

d) Cuarto eje: Puesta en valor, el cual está disgregado en los siguientes componentes:

- Bionegocios

- Turismo

- Madera con valor agregado

- Servicios ambientales

- Conocimiento ancestral

- Promoción de la asociatividad.

Artículo 3. Financiamiento

El Plan de Promoción de la Amazonía Sostenible, se realizará con cargo a los pliegos presupuestales respectivos y sin generar demandas adicionales al erario nacional.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política del Perú y 80º del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

[El Peruano: 03/07/2019]





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