Con solo tramitar carta notarial, según proyecto de ley aprobado en la Comisión de Justicia del Congreso: Los propietarios de inmuebles o arrendadores podrán desalojar a los inquilinos morosos que tengan como mínimo dos meses de renta atrasadas solo con la tramitación de una carta notarial, según proyecto de ley aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso de la República.
Efectivamente, dicha comisión aprobó en la víspera por mayoría el proyecto de ley que permitirá al titular de un inmueble, propietario o arrendador, desalojar a un inquilino moroso que no pague como mínimo dos meses de renta.
La iniciativa legislativa fue elaborada por el actual ministro de Vivienda, Carlos Bruce, quien acudió a la sesión de la comisión para explicar su contenido.
Vía notario
De acuerdo con el proyecto, "ante el incumplimiento de pago o vencimiento del contrato (sin retiro del inquilino), el propietario podrá ir a un notario y demostrar que quien ocupa el inmueble no ha cumplido".
Ello será verificable, pues todo debe estar bancarizado. "Si hay incumplimiento, basta que se demuestre el estado de cuenta donde no haya el abono y el notario dará fe de ese incumplimiento", reza el proyecto.
La iniciativa fue debatida en sesión conjunta por las comisiones de Justicia y Vivienda, quedando esta última pendiente por falta de quórum de sus integrantes.
Menos carga procesal
El objetivo es que el desalojo notarial permita al Estado agilizar los procesos de desalojo, reduciendo la carga procesal que existe en los juzgados.
Según datos del Doing Business recogidos por el Informe de Competitividad 2019, los desalojos judiciales en el Perú duran en promedio cuatro años y tres meses, es decir 46 meses más de lo que establecen los plazos legales.
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