Ley N° 30903 - Ley que modifica el Artículo 52 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial para incorporar la sanción de inhabilitación permanente por hostigamiento sexual - www.congreso.gob.pe



Ley N° 30903 - Ley que modifica el Artículo 52 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial para incorporar la sanción de inhabilitación permanente por hostigamiento sexual - www.congreso.gob.pe

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30903

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PARA INCORPORAR LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PERMANENTE POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo Único. Modificación del artículo 52 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Incorpórase el literal e) al artículo 52 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, con el siguiente texto:

"Artículo 52. Inhabilitación

La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:

a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.

b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.

c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia.

d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación.

e) El docente destituido por conducta de hostigamiento sexual conforme al literal f) del artículo 49 de la Ley, queda inhabilitado permanentemente para desempeñar cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 30/12/2018]





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