LEY Nº 30881
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Objeto
1.1 La ley establece las reglas para el endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
1.2 Para efectos de la presente ley, cuando se menciona al Decreto Legislativo se hace referencia al Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, o norma que la sustituya.
Artículo 2. Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 37 del Decreto Legislativo, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
Artículo 3. Montos máximos autorizados de concertaciones de operaciones de endeudamiento externo e interno
3.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
[El Peruano: 06/12/2018]
Comentar esta noticia