CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 30599
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE QUE EL PRIMER DOMINGO DE CADA MES LOS CIUDADANOS PERUANOS TENGAN ACCESO GRATUITO A LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS, MUSEOS Y LUGARES HISTÓRICOS ADMINISTRADOS POR EL ESTADO EN EL ÁMBITO NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
Dispónese el acceso gratuito, el primer domingo de cada mes, para todos los ciudadanos peruanos, a los sitios arqueológicos, museos y lugares históricos administrados por el Estado, en el ámbito nacional, en concordancia con la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 2. Actividades de difusión
Encárgase al Ministerio de Cultura, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, colegios, universidades e institutos superiores, desarrollar actividades de difusión e información cultural relacionadas con los sitios arqueológicos, museos y lugares históricos administrados por el Estado.
Artículo 3. Beneficiarios
Los beneficiarios podrán ingresar de modo gratuito el primer domingo de cada mes a los sitios arqueológicos, museos y lugares históricos abiertos al público que sean administrados por las entidades del Estado. Este beneficio no es aplicable a los extranjeros no residentes del país.
Artículo 4. Financiamiento
Autorízase al Ministerio de Cultura a destinar parte de su presupuesto para los fines del cumplimiento de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Excepción al Parque Arqueológico Nacional Machu Picchu
Exceptúase de los alcances de la presente ley al Parque Arqueológico Nacional de Machu Picchu.
SEGUNDA. Derogación
Derógase la Ley 29366, Ley que dispone el acceso gratuito el primer domingo de cada mes de los estudiantes a los monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos en el ámbito nacional.
TERCERA. Mantenimiento
Autorízase al Ministerio de Economía para que disponga de los recursos necesarios para el mantenimiento de la infraestructura y servicios de los museos, que la mayor demanda de esta norma genere.
CUARTA. Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2017.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 28/06/2017]
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