D. LEG. N° 1139.- Ley de la Fuerza Aérea del Perú - www.fap.mil.pe



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PODER EJECUTIVO

Ley de la Fuerza Aérea del Perú

DECRETO LEGISLATIVO N° 1139


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal;

El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal y organizacional de la Fuerza Aérea del Perú, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública eficiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto


El presente Decreto Legislativo determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica

La Fuerza Aérea del Perú (FAP) es una institución, con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 3º.- Ámbito de competencia


La FAP controla, vigila y defiende el espacio aéreo del país, que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Interviene en los estados de excepción y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes.

Participa en el Desarrollo Económico Social del País, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.

La FAP dirige las actividades correspondientes al Poder Aéreo y participa en las acciones relacionadas con los intereses aeroespaciales.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 4º.- Funciones


La FAP, en el marco de sus competencias, cumple las siguientes funciones:

1) Garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.

2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país, en concordancia con la normatividad vigente.

3) Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente.

4) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

5) Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

6) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

7) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

8) Conducir y desarrollar el Sistema de Vigilancia Nacional y Amazónico.

9) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales.

10) Mantener a través de los medios aéreos la presencia del Estado peruano en el continente antártico.

11) Desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica en el ámbito aeroespacial, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras.

12) Formular la Política General de la institución, para el cumplimiento de la misión asignada.

13) Formular y desarrollar doctrina en el ámbito de su competencia.

14) Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

15) Las demás que se señalen por ley.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.-.Estructura Orgánica Básica


La FAP está compuesta por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones se establecen en el reglamento de la presente norma:

1) Alto Mando

El Alto Mando es el órgano de más alto nivel de la institución, encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales.

Está conformado por:

- El Comandante General

- Jefe del Estado Mayor General

- Inspector General

2) Órganos Consultivos

Los Órganos Consultivos son los órganos encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la FAP, asesorando, participando y emitiendo opinión en temas que le sean consultados a requerimiento del Comandante General de la FAP, quien los convoca y preside.

3) Órgano de Control

El Órgano de Control Institucional es el responsable del control gubernamental en la institución de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la institución.

4) Órgano de Defensa Jurídica

El Órgano de Defensa Jurídica es el encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses de la FAP, de conformidad con la normativa legal vigente.

5) Órgano de Inspectoría

El Órgano de Inspectoría es el aquel cuyas competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios.

6) Órganos de Administración Interna

Los Órganos de Administración Interna son aquellos que brindan apoyo a las actividades operacionales de la Fuerza Aérea del Perú.

7) Órganos de Línea

Los Órganos de Línea son aquellos entes operacionales de la institución, y están integrados por los Comandos de Fuerza.

CAPÍTULO II

DEL ALTO MANDO

Artículo 6º.-.Comandancia General


La Comandancia General de la FAP es el órgano de comando del más alto nivel de la Fuerza Aérea del Perú. Es ejercido por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quién depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por un Teniente General, designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Tenientes Generales de mayor antigüedad en el Escalafón de Oficiales en actividad, para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

otorgándosele la denominación distintiva de General del Aire, mientras desempeñe el cargo.

Artículo 7°.- Funciones

Son funciones del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, las siguientes:

1) Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.

2) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.

3) Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

4) Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

5) Proponer al Ministro de Defensa la ejecución de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

6) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito aeroespacial peruano, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe la Fuerza Aérea del Perú.

7) Proponer al Ministerio de Defensa los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la institución de acuerdo a su Plan Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Adquisiciones.

8) Proponer al Ministerio de Defensa los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar.

9) Integrar el Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

10) Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los medios y recursos necesarios del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los Planes de Seguridad y Defensa Nacional.

11) Disponer los medios para la participación en el control del orden interno de acuerdo con la normatividad legal vigente.

12) Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia para contribuir a garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.

13) Formular y desarrollar la doctrina en el ámbito de su competencia.

14) Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas del Perú.

15) Disponer y supervisar que se ejecuten las actividades para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del país.

16) Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

17) Disponer las acciones para la organización, entrenamiento y empleo de las reservas aéreas, así como supervisar las actividades relacionadas con la movilización nacional en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a ley.

18) Disponer las acciones para desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica, orientadas a incrementar o renovar la capacidad operacional de la institución, a través de la transferencia tecnológica, producción, coproducción y compensaciones industriales.

19) Disponer la participación de la FAP en operaciones de paz cuando sean requeridas.

20) Disponer la participación de la FAP en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente.

21) Coordinar y supervisar la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad, para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.

22) Supervisar la participación de la FAP en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales.

23) Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

24) Ejecutar el presupuesto institucional como unidad ejecutora del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad legal vigente.

25) Disponer acciones para el desarrollo del soporte telemático y las tecnologías de la información y comunicaciones, que garanticen enlaces oportunos y seguros a los componentes operacionales y administrativos de la institución, en relación con la misión asignada.

26) Disponer la participación de la institución en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

27) Disponer acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil.

28) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos naturales y del medio ambiente con Fuerzas Aéreas de países limítrofes, en concordancia a acuerdos bilaterales y normatividad vigente.

29) Disponer las acciones para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia del medio ambiente en el ámbito aeroespacial, con el fin de contribuir al desarrollo nacional.

30) Disponer la ejecución de la política institucional en las relaciones con otros organismos públicos y privados, sobre aquellos objetivos vinculados al uso del espacio aéreo, normando y dirigiendo las actividades relacionadas con los intereses aeroespaciales de la defensa nacional.

31) Disponer las acciones destinadas a promover e impulsar la industria aeroespacial, a través de los servicios que administra.

32) Organizar, entrenar y emplear la reserva aérea.

33) Las demás que se señalen por ley.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE PLANEAMIENTO Y ASESORAMIENTO

Artículo 8º.- Estado Mayor General


El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel. Tiene como función principal, realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente así como de la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo.

Elabora las políticas institucionales relativas a la protección y promoción de los intereses de la Fuerza Aérea y asesora en la toma de decisiones al Comandante General de la Fuerza Aérea, en las diferentes áreas de su competencia.

El cargo de Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea es ejercido por un Teniente General, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Comandante General de la Fuerza Aérea. Es designado por Resolución Suprema.

Su organización se regula en el reglamento de la presente norma.

Artículo 9°.- Funciones del Jefe del Estado Mayor General

Son funciones del Jefe del Estado Mayor General:

1) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Estado Mayor General.

2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Comandante General.

3) Preparar el planeamiento estratégico institucional.

4) Ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

5) Propone la programación de su presupuesto en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

6) Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

7) Elaborar y proponer las políticas institucionales respecto a la protección y promoción de los intereses de la FAP.

8) Proponer la modernización y racionalización administrativa de la gestión institucional.

9) Proponer las acciones destinadas a promover el desarrollo tecnológico, así como proponer al Comandante General las compensaciones industriales de interés institucional.

10) Las demás que le dicte el Comandante General y las señaladas por norma expresa.

Su estructura administrativa se regula en el reglamento de la presente norma.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE INSPECTORÍA

Artículo 10º.- Inspectoría General de la Fuerza Aérea del Perú


La Inspectoría General de la FAP es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normatividad legal vigente.

Artículo 11º.- Inspector General

El cargo de Inspector General será ejercido por un Teniente General, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General; dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General en el cumplimiento de sus funciones. Es designado por Resolución Suprema.

Artículo 12º.- Funciones

1) Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.

2) Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas.

4) Las demás señaladas en el reglamento de la presente norma y las leyes sobre la materia.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 13º.- Órgano de Control Institucional


El Órgano de Control Institucional es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa y económico-financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Artículo 14º.-.Direcciones Generales y Direcciones


La FAP cuenta con Direcciones Generales como órganos de apoyo de primer nivel; asimismo con Direcciones, como órganos encargados de proporcionar el apoyo administrativo, técnico y normativo, así como desarrollar acciones para el cumplimiento de las competencias, funciones y la defensa de los intereses Institucionales. Su organización interna, conformación, funciones y atribuciones se establecerán en el reglamento de la presente norma.

Cada Dirección General estará al mando de un Oficial General. Las otras Direcciones estarán al mando de un Oficial General u Oficial Superior.

Artículo 15º.-. Secretaría General de la Comandancia General de la FAP

La Secretaría General de la Comandancia General de la FAP es el órgano responsable de proporcionar apoyo administrativo y asesoramiento al Comandante General de la Fuerza Aérea, efectuando el estudio, preparación, tramitación y archivo de la documentación oficial interna y externa con el fin de contribuir a la gestión y toma de decisiones oportunas.

Está a cargo de un Mayor General de la FAP.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 16°.- Comandos de Fuerza


La FAP cuenta con Comandos de Fuerza, como órganos encargados de cumplir las funciones sustantivas de la institución, mediante la preparación y entrenamiento operativo orientado a realizar operaciones que contribuyan con la Seguridad y Defensa Nacional, el Orden Interno en los estados de excepción, el desarrollo económico y social del país y la Defensa Civil.

Cada Comando de Fuerza estará al mando de un Oficial General. Su organización interna, conformación y funciones se establecen en el reglamento de la presente norma.

TÍTULO IV

RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 17º.- Relaciones


La FAP puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18º.- Coordinación

La FAP coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados al ámbito de su competencia.

TÍTULO V

PERSONAL Y RESERVA AÉREA

Artículo 19º.- Composición de personal


1) El personal de la FAP está compuesto por Personal Militar y Personal Civil. Sólo los peruanos de nacimiento, o nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad pueden pertenecer a la Fuerza Aérea del Perú.

2) El Personal Militar de la FAP está conformado por Personal de Oficiales, Personal de Cadetes, Personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales, Personal de Alumnos y Personal de Tropa, los cuales se rigen por las leyes que, en forma específica, les sean aplicables a cada condición.

3) El Personal Civil está constituido por ciudadanos, que de preferencia hayan realizado el servicio militar; y que por razón de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicio en la Fuerza Aérea del Perú. Se rigen por las normas del sector público, sectoriales y de la institución que les sean aplicables.

Artículo 20º.- Reserva Aérea

1) El Personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere la Fuerza Aérea del Perú, al cual organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

2) Conforman los bienes y servicios de la Reserva, aquellos que requiere la Fuerza Aérea del Perú, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 22º.- Recursos patrimoniales


Son recursos patrimoniales:

1) Los bienes muebles e inmuebles asignados.

2) Las donaciones o transferencias patrimoniales de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

3) Otros activos de naturaleza patrimonial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Empleo de capacidad disponible


La Fuerza Aérea del Perú, en observancia del mandato constitucional de participación en el desarrollo económico y social del país, por razones de alto interés público y manifiesta conveniencia nacional, podrá emplear su capacidad disponible en la operación, conducción y mantenimiento de los servicios públicos en caso de emergencia y fuerza mayor.

Los gastos que demande la atención de los requerimientos de transporte que efectúen las entidades públicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, serán asumidos íntegramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Con dicha finalidad, autorícese a las entidades a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último.

En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDA.- Reglamento

El reglamento de la presente norma deberá ser formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánica


Facúltese al Comandante General de la FAP a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto Legislativo, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles.

SEGUNDA.- Documentos de gestión institucional Los documentos de gestión institucional pertenecientes a la FAP, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria


Deróguese el Decreto Legislativo 439, Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

[El Peruano: 10/12/2012]





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