D. LEG. N° 1138.- Ley de la Marina de Guerra del Perú - www.marina.mil.pe



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PODER EJECUTIVO

Ley de la Marina de Guerra del Perú

DECRETO LEGISLATIVO N° 1138


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal;

El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal y organizacional de la Marina de Guerra del Perú, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública eficiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto


El presente Decreto Legislativo determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica

La Marina de Guerra el Perú es una institución, con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 3º.- Ámbito de competencia


La Marina de Guerra del Perú controla, vigila y defiende el dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes.

Participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 4º.- Funciones


La Marina de Guerra del Perú, en el marco de sus competencias y en atención al ordenamiento jurídico vigente, cumple las siguientes funciones:

1) Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.

2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre del país.

3) Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normativa legal vigente.

4) Participar en la ejecución de las Políticas de Estado en materias de Seguridad y Defensa Nacional.

5) Participar en la elaboración de las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval.

6) Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

7) Ejercer, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional, en el ámbito que le confiere la ley.

8) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos, y de protección del medio ambiente, de acuerdo a la normativa legal vigente.

9) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

10) Conducir el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

11) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales.

12) Mantener a través de los medios navales la presencia del Estado peruano en el continente antártico.

13) Desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica en el ámbito naval; así como desarrollar actividades oceanográficas, meteorológicas, biológicas y de los recursos marítimos, fluviales y lacustres; actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras.

14) Ejercer funciones de acuerdo a ley, en el ámbito de la Cartografía Náutica y Oceanográfica del Perú, así como administrar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre.

15) Participar con los organismos de otros sectores en la formulación de los objetivos y políticas para el desarrollo de los Intereses Marítimos Nacionales.

16) Promover y participar en la investigación científica e histórica destinada a la protección del patrimonio cultural subacuático, en coordinación con el sector correspondiente.

17) Promover e impulsar la industria naval a través de los Servicios Industriales de la Marina.

18) Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

19) Las demás que se señalen por ley.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- Estructura Orgánica Básica


La Marina de Guerra del Perú está compuesta por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones específicas se establecerán en el reglamento de la presente norma:

1) Alto Mando

- El Alto Manto está conformado por:

- El Comandante General

- El Jefe del Estado Mayor General

2) Órganos Consultivos

Los Órganos Consultivos son los encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la institución, asesorando en temas que le sean consultados por el Comandante General de la Marina, quien los convoca y preside.

3) Órgano de Control

El Órgano de Control Institucional es el órgano especializado responsable del control gubernamental en la institución de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la institución.

4) Órgano de Defensa Jurídica

El Órgano de Defensa Jurídica es el órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses de la Marina de Guerra del Perú, de conformidad con la normativa legal vigente.

5) Órgano de Inspectoría

El Órgano de Inspectoría es el órgano cuyas competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios.

6) Órganos de Administración Interna

Los Órganos de Administración Interna son aquellos que brindan apoyo a las actividades operacionales de la Marina de Guerra del Perú.

7) Órganos de Línea

Los Órganos de Línea son aquellos entes operacionales de la institución y lo conforman las Comandancias Generales de Operaciones y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

CAPÍTULO II

DEL ALTO MANDO

Artículo 6º.- Comandancia General de la Marina


La Comandancia General de la Marina es el órgano de comando del más alto nivel de la Marina de Guerra del Perú.

Es ejercido por el Comandante General de la Marina, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por el Vicealmirante designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Vicealmirantes de mayor antigüedad en el escalafón de Oficiales en actividad; para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de Almirante, mientras desempeñe el cargo.

Artículo 7°.- Funciones

Son funciones del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, las siguientes:

1) Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.

2) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.

3) Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

4) Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de las políticas y suscripción de acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

5) Proponer al Ministro de Defensa la ejecución de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

6) Proponer al Ministro de Defensa las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval, cuando así se requiera, de conformidad con la normativa legal vigente.

7) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito acuático peruano, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe la Marina de Guerra del Perú.

8) Proponer al Ministerio de Defensa los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la institución de acuerdo a su Plan Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Adquisiciones.

9) Proponer al Ministerio de Defensa los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar.

10) Integrar el Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

11) Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los medios y recursos necesarios del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los Planes de Seguridad y Defensa Nacional.

12) Disponer los medios para la participación en el control del orden interno de acuerdo con la normativa legal vigente.

13) Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia, para contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

14) Formular y desarrollar la Doctrina en el ámbito de su competencia.

15) Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas del Perú.

16) Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del ámbito marítimo, fluvial y lacustre del país.

17) Conducir y normar el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

18) Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

19) Disponer las acciones para la organización, entrenamiento y empleo de las reservas navales, así como supervisar las actividades relacionadas con la movilización nacional en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a ley.

20) Disponer las acciones para desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica, orientadas a incrementar o renovar la capacidad operacional de la institución, a través de la transferencia tecnológica, producción, coproducción y compensaciones industriales.

21) Disponer la participación de la Marina de Guerra del Perú en Operaciones de Paz cuando sean requeridas.

22) Disponer la participación de la Marina de Guerra del Perú en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional, Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente.

23) Coordinar y supervisar la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.

24) Supervisar la participación de la Marina de Guerra del Perú en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales.

25) Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

26) Ejecutar el presupuesto institucional como unidad ejecutora del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa legal vigente.

27) Disponer acciones para el desarrollo del soporte telemático y las tecnologías de la información y comunicaciones que garanticen enlaces oportunos y seguros a los componentes operacionales y administrativos de la institución, en relación con la misión asignada.

28) Disponer la participación de la institución en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

29) Disponer las acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil.

30) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos hídricos y del medio ambiente con armadas de países limítrofes, en concordancia a acuerdos bilaterales y normativa vigente.

31) Disponer las acciones para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia del ambiente en el ámbito acuático, con el fin de contribuir al desarrollo nacional, brindando apoyo y seguridad en la navegación a sus fuerzas navales y navegantes en general a los que presta servicios técnicos.

32) Disponer las acciones para ejercer a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el control y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el ámbito nacional en su calidad de autoridad marítima, fluvial y lacustre.

33) Exigir a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

34) Disponer la ejecución de la política institucional en las relaciones con otros organismos públicos y privados, sobre aquellos objetivos vinculados al uso del medio acuático; normando y dirigiendo las actividades relacionadas con los intereses marítimos, fluviales y lacustres, conservación y difusión del patrimonio histórico cultural institucional.

35) Promover la participación en la investigación científica e histórica destinada a la protección del patrimonio cultural subacuático, en coordinación con el sector correspondiente.

36) Disponer las acciones destinadas a promover e impulsar la industria naval a través de los Servicios Industriales de la Marina, así como emitir lineamientos de política para su funcionamiento en concordancia con su ley de creación.

37) Dotar de personal naval a los órganos de dirección y planta académica a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", a fin de transmitir al personal en formación, valores éticos, morales y disciplinarios, alineados a la Marina de Guerra del Perú, por ser parte de la reserva naval.

38) Las demás que se señalen por ley.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE PLANEAMIENTO Y ASESORAMIENTO

Artículo 8º.- Estado Mayor General


El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel.

Tiene como función principal realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente; así como, de la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo.

Elabora las políticas institucionales relativas a la protección y promoción de los intereses marítimos y asesora en la toma de decisiones al Comandante General, en las diferentes áreas de su competencia.

El cargo de Jefe del Estado Mayor General de la Marina es ejercido por un Vicealmirante, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Comandante General de la Marina. Es designado por Resolución Suprema.

Su organización se regula en el reglamento de la presente norma.

Artículo 9°.- Funciones del Jefe del Estado Mayor General El Jefe del Estado Mayor General es responsable de:

1) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Estado Mayor General.

2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Comandante General.

3) Preparar el planeamiento estratégico institucional.

4) Ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

5) Ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval, de acuerdo a la normativa legal vigente.

6) Propone la programación de su presupuesto en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

7) Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

8) Elaborar y proponer las políticas institucionales respecto a la protección y promoción de los intereses de la Marina de Guerra del Perú.

9) Proponer la modernización, racionalización administrativa de la gestión institucional.

10) Proponer las acciones destinadas a promover el desarrollo tecnológico, así como proponer al Comandante General las compensaciones industriales de interés institucional.

11) Las demás que le dicte el Comandante General y las señaladas por norma expresa.

Su estructura administrativa se regula en el reglamento de la presente norma.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE INSPECTORÍA

Artículo 10º.- Inspectoría General
La Inspectoría General es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente.

Artículo 11º.- Inspector General

El cargo de Inspector General será ejercido por un Vicealmirante, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General; quien dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General en el cumplimiento de sus funciones. Es designado por Resolución Suprema.

Artículo 12°.- Funciones

Tiene entre sus funciones:

1) Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.

2) Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas.

4) Las demás señaladas en el reglamento de la presente norma y las leyes sobre la materia.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 13º.- Órgano de Control Institucional


Es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa, económica financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Artículo 14º.- Direcciones Generales


Son órganos encargados de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específica de apoyo administrativo de personal, material, económico-financiero, educación y otros inherentes a las funciones de la Marina de Guerra del Perú. Actúan como entes técnicos normativos institucionales en los ámbitos de su responsabilidad, con la finalidad de cumplir con la normativa legal vigente sobre la materia.

Las Direcciones Generales están al mando de un Oficial Almirante y son las siguientes:

1) Dirección General del Personal de la Marina

2) Dirección General de Educación de la Marina

3) Dirección General del Material de la Marina

4) Dirección General de Economía de la Marina

Las Direcciones Generales y demás órganos que conforman su organización interna, funciones y atribuciones, se establecerán en el reglamento de la presente norma.

Artículo 15°.- Direcciones

Son órganos técnicos administrativos encargados de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específica de apoyo administrativo, inteligencia, salud, bienestar, asuntos hidrográficos, intereses marítimos, información, telemática, proyectos navales, infraestructura terrestre, alistamiento naval, abastecimiento, transporte, actividades navieras propias de la Marina de Guerra del Perú, movilización y otros inherentes a las funciones de la institución.

Las Direcciones estarán al mando de un Oficial Almirante u Oficial Superior.

Artículo 16°.- Dirección de Hidrografía y Navegación

La Dirección de Hidrografía y Navegación es el órgano técnico encargado de administrar, operar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fin de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las fuerzas navales y navegantes en general. Elabora y actualiza la cartografía náutica oficial del Perú en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, comercializando los productos realizados en ejercicio de sus funciones.

Artículo 17°.- Secretaría de la Comandancia General

La Secretaría de la Comandancia General de la Marina proporciona apoyo y asistencia al Comandante General de la Marina.

Artículo 18º.- Servicio Naviero

El Servicio Naviero de la Marina administra y opera los buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú, así como las embarcaciones que se le asignen, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional; entre otras actividades que se le confieran por ley.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 19°.- Comandancias Generales de Operaciones


Las Comandancias Generales de Operaciones son órganos que ejercen el comando de los elementos operativos y zonas navales que le sean asignadas, orientados a ejercer el control, la vigilancia y la defensa del patrimonio marítimo, fluvial y lacustre del país en el área de su responsabilidad.

Prepara, conduce y evalúa el entrenamiento de los elementos operativos, auxiliares asignados y del establecimiento naval terrestre de responsabilidad.

Participan en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

Ejecutan en el ámbito de su responsabilidad, tareas relacionadas a la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos del Estado competentes y con Armadas de los países de interés, en concordancia a los acuerdos bilaterales y normativa vigente.

El cargo será ejercido por un Oficial Almirante.

Su organización interna, conformación y funciones se regulan en el reglamento de la presente norma.

Artículo 20°.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano que administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, las naves y artefactos navales; ejerce funciones de policía marítima, fluvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la Autoridad Marítima Nacional, y su estructura orgánica y funcional será establecida en la norma pertinente.

El cargo de Director General de Capitanías y Guardacostas es desempeñado por un Vicealmirante.

TÍTULO IV

RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 21°.- Relaciones


La Marina de Guerra del Perú puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 22°.- Coordinación

La Marina de Guerra del Perú coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados al ámbito de su competencia.

TÍTULO V

PERSONAL Y RESERVAS NAVALES

Artículo 23°.- Composición de Personal


1) El personal de la Marina de Guerra del Perú está compuesto por Personal Militar y Personal Civil.

Sólo los peruanos de nacimiento o los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad pueden pertenecer a la Marina de Guerra del Perú.

2) El Personal Militar de la Marina de Guerra del Perú está conformado por Personal Superior, Personal Subalterno y Personal de Marinería.

3) El Personal Civil está constituido por ciudadanos, que de preferencia hayan realizado el servicio militar; y que por razón de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicio en la Marina de Guerra del Perú. Se rigen por las normas del sector público, sectoriales y de la institución que le son aplicables.

Artículo 24°.- Reservas Navales

1) El Personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere la Marina de Guerra del Perú, al cual organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

2) Conforman el material de la reserva naval, las embarcaciones de bandera peruana, las instalaciones marítimas, fluviales, lacustres y portuarias, a flote o en tierra con sus respectivos sistemas y equipos, y por aquellos bienes y servicios que requiera la Marina de Guerra del Perú, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

TÍTULO VI

RÉGIMEN PATRIMONIAL

CAPÍTULO I

Artículo 25º.- Recursos patrimoniales


Son recursos patrimoniales:

1) Los bienes muebles e inmuebles asignados.

2) Las donaciones o transferencias patrimoniales de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

3) Otros activos de naturaleza patrimonial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA.- Empleo de capacidad disponible


La Marina de Guerra del Perú, en observancia del mandato constitucional de participación en el desarrollo económico y social del país, por razones de alto interés público y manifiesta conveniencia nacional, podrá emplear su capacidad disponible en la operación, conducción y mantenimiento de los servicios públicos en caso de emergencia y fuerza mayor.

Los gastos que demande la atención de los requerimientos de transporte que efectúen las entidades públicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, serán asumidos íntegramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Con dicha finalidad, autorícese a las entidades a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último.

En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánica


Facúltese al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en la presente norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles.

SEGUNDA.- Documentos de gestión institucional

Los documentos de gestión institucional pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

TERCERA.- Reglamento

El reglamento de la presente norma deberá ser formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria


Deróguese el Decreto Legislativo 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

[El Peruano: 10/12/2012]





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