LEY Nº 29515
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE EL INFORME ANUAL DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y LOS AVANCES DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El Proyecto Educativo Nacional es aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, su vigencia es permanente. Sin perjuicio de ello, una vez cumplidos sus objetivos o vencidos los plazos que señala, se renueva mediante decreto supremo del sector Educación.
Artículo 2º.- Informe
El Ministro de Educación informa anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el cumplimiento y los avances del Proyecto Educativo Nacional. El informe se realiza en sesión ordinaria en el mes de marzo.
Artículo 3º.- Modificación
Cualquier modificación al Proyecto Educativo Nacional debe ser sustentada por el Ministro de Educación en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la vigencia de la norma que lo modifica ante el Pleno o la Comisión Permanente del Congreso de la República, según corresponda.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 01/04/2010]
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