R. M. Nº 088-2024-MIMP.- Oficializan la realización de la Feria Comercial «Mujeres Emprendedoras»



R. M. Nº 088-2024-MIMP.- Oficializan la realización de la Feria Comercial «Mujeres Emprendedoras»
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Oficializan la realización de la Feria Comercial "Mujeres Emprendedoras"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2024-MIMP


Lima, 5 de marzo de 2024

VISTOS; las Notas N° D000194-2024-MIMP-DVMM y N° D000224-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Técnico N° D000007-2024-MIMP-DGPDAEM-FJVR de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, el Memorándum N° D000217-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000032-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000145-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres;

Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece como rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, en su Objetivo Prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres, consigna como Lineamiento 4.2 del mismo, incrementar el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres;

Que, la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, tiene por objetivo promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas, considerándose en los numerales 4.2 y 4.4 del artículo 4 del referido Decreto Supremo, como objetivos específicos de la mencionada estrategia lo siguiente: i) "Impulsar la incorporación del enfoque de género en las políticas, programas y proyectos de reactivación económica y con atención prioritaria en las mujeres que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales" y ii) "Diseñar e implementar iniciativas y acciones articuladas estratégicamente que contribuyan a la reducción de brechas estructurales de género existentes en el ámbito de autonomía económica, inclusión productiva, de acceso a información, digital, e inclusión financiera en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera", respectivamente;

Que, el artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala que la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, con la validación del Despacho Viceministerial de la Mujer, a través del Informe Técnico N° D000007-2024-MIMP-DGPDAEM-FJVR y Notas N° D000194-2024-MIMP-DVMM y N° D000224-2024-MIMP-DVMM, propone oficializar la realización de la Feria Comercial "Mujeres Emprendedoras", la cual se llevará a cabo en dos fechas conmemorativas emblemáticas de cada año, como son, el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) y el Día Internacional de la Mujer Emprendedora (19 de noviembre);

Que, en el precitado Informe se menciona que el actual escenario económico expone a una mayor vulnerabilidad a las MYPES conducidas por mujeres, dado sus menores márgenes de ganancia y respaldo de capital; por lo que, resulta necesario promover la institucionalización de la Feria Comercial "Mujeres Emprendedoras" con el fin que desarrollen sus capacidades y ejerzan sus derechos económicos, incentivándose su participación económica desde su diversidad, liderando emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad; en mérito de iniciativas y acciones económicas articuladas;

Que, a través del Memorándum N° D000217-2024-MIMP-OGPPM e Informe N° D000032-2024-MIMP-OP, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para continuar con la propuesta efectuada por la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres;

Que, mediante Informe N° D000145-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Oficializar la realización de la Feria Comercial "Mujeres Emprendedoras", la cual se llevará a cabo en dos fechas conmemorativas emblemáticas de cada año, como son, el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) y el Día Internacional de la Mujer Emprendedora (19 de noviembre).

Artículo 2.- La Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres es el órgano encargado de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

[El Peruano: 07/03/2024]



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