Aprueban el Reglamento para la elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000061-2024-JN/ONPE
Lima, 1 de marzo de 2024
VISTOS: el Informe n.º 000081-2024-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe n.º 000037-2024-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe n.º 000129-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
En el artículo 7 de la Ley n.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, LOJNJ), se establece que el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, JNJ) tiene una duración de cinco (5) años y se encuentra prohibida la reelección inmediata;
Por su parte, en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo se dispone que la Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la JNJ, la cual cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada y se reactiva cada vez que es necesario elegir a un nuevo miembro de la JNJ;
En ese sentido, el artículo 71 de la LOJNJ determina que la Comisión Especial está conformada por: el Defensor del Pueblo, quien la preside; el Presidente del Poder Judicial; el Fiscal de la Nación; el Presidente del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República; un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad; y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad;
Así las cosas, para la elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas que forman parte de la Comisión Especial, el artículo 79 de la LOJNJ regula el procedimiento correspondiente;
Sobre ello, se detalla que el Defensor del Pueblo solicita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, SUNEDU) remitir el listado de universidades públicas y privadas que reúnan los requisitos exigidos por ley -licenciamiento y antigüedad-; siendo que, esta se encuentra obligada a enviar dicha información en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud;
Seguidamente, se indica que en un plazo no mayor de tres (3) días de recibida la información, se solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en delante, ONPE) organizar el referido proceso de elección; siendo que, esta debe llevarlo a cabo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de recibida la comunicación del Defensor del Pueblo;
Es así que, con fecha 22 de febrero de 2024, mediante Oficio n.º 288-2024/DP, el Defensor del Pueblo solicitó a la ONPE organizar el proceso de elección en cuestión dentro del plazo legal establecido;
En este contexto, resulta necesario que la ONPE elabore el Reglamento para la elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial de la JNJ;
Ahora bien, conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo n.º 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, se exceptúa de la prepublicación al reglamento para las elecciones en cuestión, debido a que la ONPE cuenta con treinta (30) días calendario, desde recibido el oficio del Defensor del Pueblo para realizar las citadas elecciones, al ser este plazo sumamente reducido, siendo impracticable dicho proceder;
Por lo expuesto, la Gerencia General mediante el informe de vistos, eleva a la Jefatura Nacional el proyecto del "Reglamento para la elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia", remitido por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, a través del Informe n.º 000081-2024-GOECOR/ONPE, proponiendo su aprobación;
En consecuencia, resulta necesario emitir la resolución jefatural que apruebe el referido reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) e y) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural n.º 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia", el cual consta de tres (3) títulos, cinco (5) capítulos y veinte (20) artículos, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de los integrantes de la Comisión Especial, a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, asimismo, que dicha resolución y su anexo se publique en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
[El Peruano: 03/03/2024]
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