RES. Nº 269-2023-UNDC/CO.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete



RES. Nº 269-2023-UNDC/CO.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 269-2023-UNDC/CO


Cañete, 30 de octubre de 2023

LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

VISTOS:

El MEMORÁNDUM Nº 506-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 30 de octubre de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; OFICIO Nº 169-2023-UNDC/CO/ERS-P-OAJ de fecha 30 de octubre de 2023 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 13 de octubre de 2023; MEMORÁNDUM Nº 487-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 12 de octubre de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 506-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 11 de octubre de 2023 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 567-2023/OPP/UNDC de fecha 28 de agosto de 2023 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22 de diciembre de 2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: "créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima". Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;

La Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;

Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (...). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan";

Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;

Que, el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como una de las atribuciones del Consejo Universitario, dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento;

Que, en ese sentido, con fecha 16 de octubre de 2023, la Comisión Organizadora de la UNDC a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 258-2023-CO/UNDC, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de Cañete;

Que, habiéndose aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de Cañete, en un solo acto resolutivo conforme se cita en líneas precedentes es necesario desglosar cada instrumento de gestión de la Universidad con su propio acto resolutivo de aprobación, conforme lo dispone los Decretos Legislativos Nº 1272 y 1452;

Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus principios el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles en cada momento presente;

Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la Ley Nº 27444), establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, asimismo, la citada norma establece que el TUPA comprende, entre otros, a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando estos no puedan ser realizados por otra entidad o terceros;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, el mismo que es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;

Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo 1448, regula la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, en virtud de ello, se publicó el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, cuyo artículo 4º dispone que las entidades tienen la obligación de actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Asimismo, deben incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites (SUT) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias;

Que, por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el "Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control", el mismo que en su artículo 7º prevé la adecuación de los TUPA de las entidades para incorporar el mencionado procedimiento administrativo estandarizado;

Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, debiendo incluirse la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago, los formularios, entre otros aspectos; además, contiene información complementaria para los ciudadanos como, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad, y otros;

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5º y el artículo 18º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general; cuando se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación; como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional, debiendo ser aprobado por decreto supremo refrendado por el titular del

sector;

Que, en ese sentido, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 567-2023/OPP/UNDC de fecha 28 de agosto de 2023, remite el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;

Que, en los numerales 44.1 a 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, se establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; el cual se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial "El Peruano"; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita;

Que, con Informe Legal Nº 506-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 11 de octubre de 2023, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a fin de que se apruebe el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete, conforme a la propuesta realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en consecuencia, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en su Sesión Ordinaria Nº 040-2023 de fecha 15 de octubre de 2023, acordó aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete, siendo pertinente emitir la correspondiente resolución, en mérito al acuerdo adoptado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: "Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto Universitario de la UNDC y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APRUÉBESE,
el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DERÓGANSE, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 258-2023-CO/UNDC, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete y todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, la publicación de la presente Resolución de Comisión Organizadora en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de dicha Resolución de Comisión Organizadora y su Anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete (www. Undc.edu.pe) y en el Portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora

KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Secretario General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

[El Peruano: 08/03/2024]



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