Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 0359-2023-UNAAT
Tarma, 14 de diciembre de 2023
VISTO:
PROVEÍDO N° 2531-2023 (15.12.2023), INFORME N° 059-2023-UNAAT/P-SG (14.12.2023), OPINIÓN LEGAL N° 285-2023-UNAAT/P-OAJ (14.12.2023), OFICIO N° 01003-2023-UNAAT/P-OPP (14.12.2023), INFORME N° 184-2023-UNAAT/P-OPP-UPM (14.12.2023); y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes;
Que, según Ley N° 29652, modificada por la Ley N° 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como persona jurídica de derecho público interno;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 142-2018-SUNEDU/CD, de fecha 18 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria resolvió otorgar la licencia institucional a la UNAAT, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (06) años; la misma que fue modificada con Resolución del Consejo Directivo N° 061-2022-SUNEDU/CD, de fecha 17 de junio de 2022, en el extremo de reconocer la creación de dos (2) locales y el cambio de locación;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora y que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación;
Que, con la Resolución Viceministerial N° 008-2023-MINEDU, de fecha 11 de enero de 2023, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAT, integrada por los académicos Dra. Milagro Rosario Henriquez Suárez, como Presidente; Dr. Angel Almidón Elescano como Vicepresidente Académico y Dr. David Elí Salazar Espinoza como Vicepresidente de Investigación;
Que, de la Resolución de Comisión Organizadora N° 051-2018-CO-UNAAT, de fecha 27 de marzo de 2018, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; modificado con Resolución de Comisión Organizadora N° 0052-2021-CO-UNAAT, de fecha 19 de marzo de 2021;
Que, es de precisar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento que contiene los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, a fin de facilitar a los administrados su conocimiento e identificación, así como los requisitos; las instancias que decidirán; los plazos de resolución y demás detalles relevantes de su tramitación y principalmente la tasa que corresponde pagar;
Que, en ese contexto, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización, con Informe N° 184-2023-UNAAT/P-OPP-UPM, propone el nuevo TUPA de la UNAAT; sustentando que ha sido elaborado en concordancia con la nueva metodología establecida por la PCM y por lo establecido en la Ley N° 30220 y los instrumentos de gestión vigentes en la entidad;
Que, al respecto, a través del Oficio N° 01003-2023-UNAAT/P-OPP el Jefe(e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNAAT;
Que, asimismo, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, con Opinión Legal N°285-2023-UNAAT/P-OAJ, analiza que: "... revisado en su conjunto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, se aprecia tiene como objetivo dar a conocer todos los procedimientos de incitativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el procedimiento de cualquier órgano de la entidad, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos existidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de cada procedimiento, asimismo contempla si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, además se indica los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago, las vías de recepción adecuada para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, los mismos que se encuentran compilados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; de lo expuesto cabe señalar que se encuentra conforme a derecho, por lo mismo, en atención a la autonomía que goza la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, dentro del campo normativo, el cual se viene ejercitando conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el Estatuto, estando en estricta observancia de las normas legales vigentes y el debido procedimiento, dentro de un estado de derecho, procede su aprobación.";
Que, además, mediante Informe N° 059-2023-UNAAT/P-SG, la Secretaria General de la UNAAT da la conformidad para la aprobación del TUPA de la UNAAT;
Que, visto en Sesión Ordinaria N° 47, de fecha 14 de diciembre de 2023, los miembros de la Comisión Organizadora acordaron unánimemente APROBAR el TUPA de la UNAAT; encomendando a la Dirección General de Administración su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Oficina de Tecnologías de la Información en el portal de transparencia y página web institucional; y
En uso de las atribuciones que le confieren al Titular del Pliego la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAAT, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y conforme a lo aprobado en sesión de Comisión Organizadora;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA, según el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración la publicación correspondiente en el diario oficial "El Peruano" y a la Oficina de Tecnologías de la Información en el portal de transparencia y página web institucional.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Alta Dirección, Facultades, Dirección General de Administración, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Planeamiento y Modernización, y Unidad de Tesorería y Contabilidad, para su conocimiento y demás fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGRO ROSARIO HENRIQUEZ SUÁREZ
Presidente
Comisión Organizadora
BETHZABE BARRUETA VILCHEZ
Secretaria General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
[El Peruano: 03/03/2024]
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