R. D. Nº 000042-2024-DGPA-VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo, ubicado en el distrito de Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima



R. D. Nº 000042-2024-DGPA-VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo, ubicado en el distrito de Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima
MINISTERIO DE CULTURA

Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo, ubicado en el distrito de Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000042-2024-DGPA-VMPCIC/MC


San Borja, 5 de marzo del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024/JABR/PQÑ//MC de fecha 05 de febrero de 2024, en razón del cual la Secretaria técnica del Programa Qhapaq Ñan, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo, ubicado en el distrito de Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima, el Informe N° 000220-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000025-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000031-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 "Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación" "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)";

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.";

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2024/JABR/PQÑ//MC de fecha 05 de febrero de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Antrópicas:

Verificadas:
Se puede apreciar que el área de los sectores C y D viene siendo afectada por el ingreso de vehículos motorizados para la extracción de rocas del sector F y G , se ha armado bases para el ingreso de los vehículos pesados llámese camiones para cargar los bloques líticos extraídos siendo objeto de intervenciones no autorizadas por parte de personas inescrupulosas, cuya identificación de los presuntos infractores no ha sido posible, así como determinación del periodo de tiempo en que se produjo la afectación tampoco es posible. En el sector A y B es claro las huellas de vehículos motorizados que ingresan contantemente al sitio descontextualizándolo, además este sitio ha sido utilizado para practicas militares observándose las trincheras dejadas por los militares, así como restos de armamento utilizado.

Asimismo, se ha verificado que el área es usada para prácticas militares, como lo comprueba las trincheras militares y restos de material bélico, lo que contemplaría la potencial destrucción del MAP en mención, por lo que la aprobación de una protección provisional es de suma urgencia para dar defensa al MAP, ante cualquier violación y/o destrucción del paisaje cultural.

Riesgo: se tiene el riesgo debido a la posible concesión minera de la zona y las visitas indiscriminadas lo que produciría la descontextualización de las evidencias arqueológicas, así como dañando el conjunto de estructuras por el ingreso de vehículos motorizados (camioneta, camiones).

Naturales

Las severas condiciones climatológicas de la zona (intemperismo) ha producido que los bloques líticos tallados de la época Inca se encuentren en un proceso de erosión y fracturación, produciendo un daño grave. Así mismo se ha producido en estos últimos años se ha producido la activación de las quebradas produciéndose fuertes huaycos afectando el sector A, C, D y E del sitio, por lo que es urgente tomar las medidas necesarias por una nueva activación de la quebrada.

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo";

Que, mediante Informe N° 000220-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 28 de febrero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2024/JABR/PQÑ//MC de fecha 05 de febrero de 2024, para su atención;

Que, mediante Informe Nº 000031-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 05 de marzo de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR
la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo, ubicado en el distrito de Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con los datos técnicos del Plano Perimétrico con código PPROV-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2024/JABR/PQÑ//MC de fecha 05 de febrero de 2024, elaborado por el especialista de la Secretaria Técnica Del Proyecto Qhapaq Ñan, así como en el Informe N° 000220-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000025-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el plano perimétrico código PPROV-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Secretaría Técnica del Qhapaq Ñan, las siguientes:

DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Secretaria Técnica del Qhapaq Ñan de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura ).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quilmaná a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2024/JABR/PQÑ//MC, el Informe N° 000220-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC /MC e Informe N° 000025-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000031-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble

[El Peruano: 09/03/2024]




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