R. D. Nº 000036-2024-DGPA-VMPCIC/MC.- Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Punanahui, ubicado en el distrito de Puno, provincia de Puno y departamento de Puno



R. D. Nº 000036-2024-DGPA-VMPCIC/MC.- Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Punanahui, ubicado en el distrito de Puno, provincia de Puno y departamento de Puno
MINISTERIO DE CULTURA

Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Punanahui, ubicado en el distrito de Puno, provincia de Puno y departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000036-2024-DGPA-VMPCIC/MC


San Borja, 1 de marzo del 2024

Vistos, la Resolución Directoral N° 000014-2022-DGPA-MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Punanahui, el informe N° 000013-2024/SDPCICI-DDC PUN-VMV-MC, la Hoja de Envío N° 000018-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-MC y elInforme Nº 000027-2024-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)";

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº Mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, mediante Resolución Directoral N° 000014-2022-DGPA-MC, publicada el 25 de febrero de 2022 en el Diario Oficial El Peruano se determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Punanahui, ubicado en el distrito de Puno, provincia de Puno y departamento de Puno, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo;

Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Supremo N° 002- 2021-MC precisa que "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más";

Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 305-2023-DGPI/Mc la Dirección General de Derecho de los Pueblos Indígenas ha informado que no evidencia existencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del sitio arqueológico Punanahui;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo";

Que, al respecto, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley N° 27444 señala que " ...en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente."

Que, mediante Informe N° 000013-2024/SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 19 de febrero de 2022, el especialista de la DDC Puno, Licenciado Velko Peter Marusic Verdeguer señala la necesidad de ampliar la vigencia de la protección, hasta culminar con las acciones de saneamiento físico-legal, y declaratoria definitiva;

Que, mediante Hoja de Envío N° 000018-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/Mc de fecha 22 de febrero de 2023 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con expediente técnico de delimitación del sitio arqueológico Punanahui;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Punanahui, ubicado en el distrito de Puno, provincia de Puno y departamento de Puno, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000014-2022-DGPA-MC.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Puno, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000013-2024/SDPCICI-DDC PUN-VMV-MC, la Hoja de Envío N° 000018-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-MC y el Informe Nº 000027-2024/DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble

[El Peruano: 07/03/2024]



¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.