Congreso aprueba inhabilitar a magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez de la JNJ



Congreso aprueba inhabilitar a magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez de la JNJ
Luego de presentar una reconsideración de la votación, mayoría parlamentaria destituyó a Vásquez. El pleno del Congreso de la República aprobó inhabilitar de la función pública por diez años a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Vásquez Ríos, por infracción a la Constitución.

Fueron 67 votos a favor, 23 en contra, 3 abstenciones de sancionar a Tello de Ñecco por infracción constitucional del artículo 156 (inciso 3)

Posteriormente, la bancada de Cambio Democrático- Juntos por el Perú presentó una reconsideración contra la votación que aprobó la inhabilitación de Inés Tello.

El pedido de reconsideración solo obtuvo 29 votos favor, 80 en contra y 3 abstenciones por parte de la representación nacional y no prosperó.

En el caso de Vásquez Ríos, vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia, en una primera votación el proyecto de resolución que planteaba su inhabilitación de la función pública por 10 años obtuvo 65 votos a favor, 24 en contra, y 3 abstenciones. Se requerían de 67 votos para aprobar la sanción.

Sin embargo, las bancadas de Fuerza Popular y Perú Libre presentaron una reconsideración, la cual fue aprobada y se voto nuevamente su caso.

En esta ocasión el resultado fue 67 votos a favor, 22 en contra y una abstención, con lo cual se aprobó la sanción contra el magistrado.

Actualización

La bancada de Cambio Democrático- Juntos por el Perú presentó una reconsideración de la votación que sancionó a Vásquez Ríos; sin embargo no obtuvo el voto de más de la mitad del número legal de congresistas.

De acuerdo a la denuncia constitucional presentada por el congresista Jorge Montoya, los integrantes de la JNJ habrían interpretado la Constitución para permitir la continuidad de Tello de Ñecco en este organismo al superar los 75 años.

En ese sentido, señaló que se habría infringido el artículo 156, inciso 3 de la Carta Magna que establece como requisito para ser miembro de la JNJ ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.



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