R. M. Nº 00097-2024-DE.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático



R. M. Nº 00097-2024-DE.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático
MINISTERIO DE DEFENSA

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00097-2024-DE


Lima, 6 de febrero del 2024

VISTOS:

Los Oficios N° 4529 y N° 8577/21 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01330-2023-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Oficio N° 02611-2023-MINEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Informe Técnico N° 00046-2023-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; el Oficio N° 02162-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00189-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; el Informe N° 00366-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00089-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el dominio marítimo sobre el cual el Estado Peruano ejerce soberanía y jurisdicción comprende el mar adyacente a sus costas; así como, su lecho y subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas; asimismo, el artículo 67 de la Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es un órgano de línea de la Marina de Guerra del Perú, con calidad de Autoridad Marítima Nacional, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, que se encuentra facultada para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, con el fin de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 2) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo regulado en la normativa ambiental nacional y lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente, en su condición de organismo rector ambiental nacional; así como, emitir opinión técnica sobre todo instrumento de gestión ambiental en el ámbito acuático de su competencia;

Que, el numeral 7 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante, Reglamento de la Ley DICAPI), regula, entre otros, como una función de la DICAPI, la de elaborar, actualizar y ejecutar, como Órgano Rector Nacional, el Plan Nacional de Contingencias para la prevención, el control y combate de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el medio acuático y/o franja ribereña;

Que, el literal a. del artículo 272 del citado Reglamento, prevé que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para establecer políticas de prevención, respuesta, mitigación, recuperación y remediación de los efectos de la contaminación en el medio acuático por sustancias contaminantes, con el fin de proteger el medio ambiente acuático y sus recursos;

Que, el numeral 1 del artículo 285 del Reglamento de la Ley DICAPI, establece que el Plan Nacional de Contingencias es el documento mediante el cual se establece la organización, mecanismos y procedimientos de acción, coordinación y cooperación para hacer frente a derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, incluyendo las acciones de inspección, evaluación de gastos ocasionados para el reembolso, y remedio de áreas afectadas por parte de los responsables de los daños;

Que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 28611, establece que los instrumentos de gestión ambiental constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 24926, el Estado Peruano aprobó el Convenio para la protección del Medio Marino y la zona costera del Pacífico Sudeste y su Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación proveniente de fuentes terrestres, celebrado entre los Gobiernos del Perú, Chile, Ecuador, Colombia y Panamá, suscrito en Lima, Perú el 12 de noviembre de 1982 y en Quito, Ecuador el 22 de julio de 1983, respectivamente; instrumentos que establecen la necesidad de adoptar las medidas apropiadas tendentes a evitar o reducir los efectos de la contaminación;

Que, con Resolución Legislativa Nº 27554, se aprobó la adhesión del Perú al Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, adoptado en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 30 de noviembre de 1990; en el cual se establece la necesidad de contar con un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos;

Que, por Decreto Supremo Nº 051 DE/MGP, se aprobó el Plan Nacional de Contingencia para casos de contaminación por derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado con Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano el aviso de publicación del proyecto y en el Portal de Transparencia de la entidad, el cuerpo completo del proyecto, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, el numeral (2) del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general, deben contener: (i) La referencia de la entidad pública bajo la cual se propone en proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto de norma, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública que los recibirá;

Que, a través del Oficio N° 4529/21, complementado con el Oficio N° 8577/21, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú remite el expediente administrativo que propone la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático, a efecto de recibir las opiniones, comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, de conformidad con la normativa antes descrita;

Que, con el Oficio N° 01330-2023-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, se remite el Informe Técnico N° 00046-2023-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia, en el cual se emite opinión favorable a fin de que el proyecto de actualización del Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático, sea publicado en el diario "El Peruano";

Que, mediante el Oficio Nº 02162-2023-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00189-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, por el cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización emite opinión favorable sobre la publicación del proyecto de Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático, en el Diario Oficial El Peruano; así como, el Informe N° 00366-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, en el cual emite opinión favorable, precisando que el Plan mencionado contribuye al Objetivo Estratégico Institucional - OEI.2 Mejorar la presencia de las Fuerzas Armadas en la Gestión del Riesgo de Desastres el cual forma parte del Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado del Ministerio de Defensa aprobado mediante Resolución Ministerial N° 369-2023-DE; y, respecto al financiamiento recomienda que, de implementarse el citado Plan de Contingencia, este deberá sujetarse al Presupuesto Institucional aprobado, sin demandar recursos adicionales al Pliego Ministerio de Defensa, en sujeción a las normas presupuestarias vigentes;

Que, con Informe Legal N° 00089-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable que, por medio de resolución ministerial, se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático, y su respectiva exposición de motivos; para los fines descritos precedentemente;

Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; de la Dirección General de Política y Estrategia; de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo


Disponer la publicación del proyecto Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático, así como su exposición de motivos, en los Portales Institucionales del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), de la Marina de Guerra del Perú (https://www.marina.mil.pe), y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional (https://www.dicapi.mil.pe), a efecto de recibir las opiniones, comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Recepción de comentarios

Las opiniones, comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo, proyecto de Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático y exposición de motivos mencionados en el artículo 1, pueden ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicada en Av. La Peruanidad s/n, Edificio Quiñones, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; así como, a través del formulario virtual de mesa de partes, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Defensa o de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Consolidación de información

Corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú procesar, sistematizar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios, aportes y/o sugerencias que se presenten al proyecto normativo citado en el artículo 1.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

[El Peruano: 08/02/2024]



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