R. J. N° 068-2024-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF.- Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2024 y dictan diversas disposiciones



R. J. N° 068-2024-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF.- Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2024 y dictan diversas disposiciones
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP

Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2024 y dictan diversas disposiciones

ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 068-2024-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF


Lima, 8 de febrero de 2024

VISTO: La Resolución Jefatural N°098-2023-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 17 de febrero de 2023; el Informe Nº00084-2024-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 02 de febrero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N°26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N°143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, se tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública en la forma y condiciones que establezca la presente ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, señalando en su artículo 4° que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de diciembre de 2023, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cinco Mil Ciento Cincuenta soles (S/. 5,150.00), por tanto, y de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT (1 UIT ½), esto es, Siete Mil Setecientos Veinticinco soles (S/.7,725.00);

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 206-2005-SUNARP/SN publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de agosto de 2005, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado el acervo documental del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 433-2020-SUNARP-ZR N° IX/JEF de fecha 22 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 31 de diciembre de 2020, se aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 098-2023-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 17 de febrero de 2023 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de febrero de 2023, se dispuso la habilitación de ciento cincuenta y siete (157) Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; asimismo, se precisó que dos (2) martilleros públicos iniciarán el ejercicio de sus funciones una vez cumplidas las sanciones de suspensión impuestas, haciendo un total de ciento cincuenta y nueve (159) Martilleros Públicos;

Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N°IX-Sede Lima, debe habilitarse el ejercicio de las funciones del martillero público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS;

Que, siendo así, mediante Resolución Jefatural Nº 682-2023-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 05 de diciembre de 2023, se nombra a cuatro (4) Martilleros Públicos a Nivel Nacional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Jefatural Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 29 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modificada por Resolución Jefatural N° 595-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009;

Que, de los ciento cincuenta y nueve (159) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural N° 098-2023-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 17 de febrero de 2023 para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2023, trece (13) no solicitaron su habilitación para el período 2024, siendo los martilleros públicos con Registro N° 121, 190, 250, 327, 328, 332, 334, 336, 339, 344, 363, 366 y 373;

Que, de los quince (15) Martilleros Públicos señalados en el Décimo Primer considerando de la Resolución Jefatural Nº098-2023-SUNARP/ZRIX/JEF, cinco (5) solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos con Registro N° 122, 138, 139, 155 y 372, quienes actualizaron su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Siete Mil Setecientos Veinticinco soles (S/.7,725.00); asimismo, cumplieron en presentar el informe de remates efectuados en el año anterior y las declaraciones juradas señaladas en el sétimo considerando de la presente resolución;

Que, los cuatro (4) Martilleros Públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural Nº 682-2023-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 5 de diciembre de 2023, solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin;

Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147° del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año, plazo que venció el día 23 de enero de 2024 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registro N° 121, 190, 250, 327, 328, 332, 334, 336, 339, 344, 363, 366 y 373;

Que, resulta importante indicar que los martilleros públicos con Registro N° 200 y 361 solicitaron su habilitación para el presente año cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin, luego de no estar habilitados desde el año 2014 y 2021 respectivamente;

Que, es preciso mencionar que los martilleros públicos con registro N° 47 y 161 presentaron su solicitud de habilitación para el presente año de forma extemporánea, según el siguiente detalle:

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Con las visaciones del Coordinador (e) de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N°035-2022-SUNARP/SN, el Manual de Operaciones de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°155-2022-SUNARP/SN y en virtud de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°363-2022-SUNARP/GG del 28 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER
la HABILITACIÓN ANUAL para el año 2024, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos:

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Artículo 2.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para ejercer sus funciones el año 2025.

Artículo 3.- DECLARAR improcedente las solicitudes de habilitación de los martilleros públicos con registro 47 y 161, por los fundamentos expuestos en el Décimo Séptimo considerando de la presente resolución.

Artículo 4.- DISPONER que se efectúe las acciones necesarias, para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo descrito en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27728 - Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional.

JOSÉ ANTONIO PÉREZ SOTO
Jefe Zonal (e)
Zona Registral N° IX - Sede Lima - SUNARP

[El Peruano: 12/02/2024]



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