Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00019-2024-SUNARP/SN
Lima, 9 de febrero de 2024
VISTOS; los Informes Técnicos N°s. 007 y 012-2024-SUNARP/DTR del 18 y 25 de enero de 2024 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01313-2023-SUNARP/OTI del 15 de setiembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 158-2024-SUNARP/OPPM del 22 de enero de 2024 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 050-2024- SUNARP/OAJ del 22 de enero de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 26366 establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes muebles que unifica los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece las disposiciones sobre los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresan, se registran, transitan y se retiran del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Asimismo, precisa las características registrales del procedimiento de inmatriculación registral que se encuentran detalladas en el numeral 5 del Anexo V del citado Reglamento;
Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, establece que todos los vehículos destinados a circular en las vías públicas terrestres serán objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias;
Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); posición que ha sido reafirmada con los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, es necesario realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular a fin de establecer normas que resulten compatibles e incorporando las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que ha establecido un nuevo Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, que se sustenta en la incorporación de avisos electrónicos, sin calificación registral;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente a las adecuaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN, ya que no establecen, incorporan, ni modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;
Que, las mencionadas adecuaciones se realizan acorde al marco normativo previsto en el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 243-2019-EF, sin modificar requisitos de algún procedimiento administrativo;
Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, corresponde modificar los artículos 10, 13, 15, 77 y 84; incorporar la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final; y, derogar los artículos 50, 81, 82, 83, 85, 92, 95, 96 y 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión N° 467 del 25 de enero de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN acordó aprobar por unanimidad las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN
Modifíquese los artículos 10, 13, 15, 77 y 84 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Organización de la partida electrónica
Las partidas registrales se organizarán en función de los siguientes rubros o campos estructurados:
a) Antecedentes.
b) Descripción del vehículo.
c) Historial de dominio.
d) Cargas, gravámenes, contratos que afecten al vehículo inscrito y sus respectivas cancelaciones de ser el caso.
e) Personal, donde se registran los actos establecidos en el artículo 2030 del Código Civil."
"Artículo 13.- Actos Inscribibles
En el Registro se inscribe:
a) La primera de dominio;
b) La modificación de las características registrables del vehículo, salvo lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento;
c) La transferencia de propiedad;
d) El saneamiento de tracto interrumpido;
e) La prescripción adquisitiva del vehículo;
f) La cancelación de la garantía mobiliaria a que se refiere la Ley Nº 28677 y otras, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400;
g) La cancelación por la Ley N° 26639;
h) La cláusula resolutoria expresa;
i) Los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley;
j) El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados;
k) El retiro temporal del vehículo;
l) La readmisión de vehículo;
m) La asignación de nuevas Placas Únicas Nacionales de Rodaje;
n) El cambio, invalidez y caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje;
o) El retiro definitivo del vehículo;
p) Otros establecidos por disposición legal."
"Artículo 15.- Medida de incautación y otras medidas cautelares sobre vehículo no inmatriculado destinado a circular en la red vial
La medida de incautación y otras medidas cautelares sobre el vehículo que aún no ha sido inmatriculado, pero está destinado a circular en la red vial del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT); se registran y publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM."
"Artículo 77.- Transferencia de propiedad por ejecución extrajudicial de la garantía.
En los casos de transferencia del vehículo por ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria, se presenta escritura pública o acta de transferencia suscrita por el representante designado para el proceso de ejecución de la Garantía Mobiliaria, de conformidad a lo previsto en los artículos 49, 51 y 58 del Decreto Legislativo N° 1400 y el artículo 47 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 243-2019-EF."
"Artículo 84.- Título inscribible para la cancelación de garantía mobiliaria.
La cancelación de garantías mobiliarias se inscribe en mérito a:
a) Formularios de inscripción de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 28677.
b) Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2006-JUS.
c) Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.
d) Instrumento público."
Artículo 2.- Incorporación de la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final
Incorpórese la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, que queda redactada de la siguiente manera:
"Décima Sexta Disposición Complementaria y Final.- Cancelación de garantías mobiliarias y otras afectaciones
Para la cancelación de garantías mobiliarias y otras afectaciones rigen las disposiciones establecidas en los artículos 86, 94 y 97 del presente reglamento, en tanto se implemente la interconexión entre el SIGM y el Registro de Propiedad Vehicular, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento Decreto Legislativo N° 1400."
Artículo 3.- Derogación de los artículos 50, 81, 82, 83, 85, 92, 95, 96 y 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN
Deróguese los artículos 50, 81, 82, 83, 85, 92, 95, 96 y 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN.
Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sunarp
Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución.
Artículo 5.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias-SIGM.
Artículo 6.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
[El Peruano: 12/02/2024]
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