Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO N° 016-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° 0499-2024-MIDAGRI-SG el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, para financiar acciones para la respuesta y rehabilitación por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0057-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes. Adicionalmente, mediante Oficio N° 0218-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se remite información complementaria;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 23 831 392,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 23 831 392,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, para financiar acciones para la respuesta y rehabilitación por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. De Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 000 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 22 831 392,00
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TOTAL EGRESOS 23 831 392,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 014 : Binacional Puyango-Tumbes
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario
PROYECTO 2425378 : Rehabilitación del servicio de agua para riego del canal La Peña, distritos de Corrales, La Cruz y San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 086 276,00
UNIDAD EJECUTORA 015 : Jequetepeque-Zaña
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario
PROYECTO 2000351 : Operación y mantenimiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 745 116,00
UNIDAD EJECUTORA 016 : Sierra Centro Sur
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001038 : Prevención y mitigación de desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 900 000,00
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SUBTOTAL EGRESOS 23 731 392,00
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PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central-Autoridad Nacional del Agua
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PROYECTO 5004624 : Formulación e implementación de los instrumentos de planificación para la gestión de los recursos hídricos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 100 000,00
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SUBTOTAL EGRESOS 100 000,00
============
TOTAL EGRESOS 23 831 392,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 23/02/2024]
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