![D. S. Nº 014-2024-EF.- Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo D. S. Nº 014-2024-EF.- Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgJvFhLzER6Eb83jlnAlQX_StOJiOwNID9cbb-i3fDXxa2fgIYydgdPXkFMLA9549r_jhIgD-24_jejCrAg53NOEbjlc6n1Tr7vNvOw5h3qYXtaF3KgEZ6h22paoCRvBgPCaYUdMW-8E6Ik/s1600/293402-ds-014-2024-ef-modifican-impuesto-selectivo-consumo-aplicable-bienes-nuevo.jpg)
Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 014-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
1.1 Modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente:
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1.2 A partir del 1 de julio de 2024 el monto fijo de los bienes contenidos en el párrafo 1.1 del presente artículo será de S/ 2,51 por litro.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2024.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 20/02/2024]
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