D. S. Nº 014-2024-EF.- Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo



D. S. Nº 014-2024-EF.- Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO SUPREMO Nº 014-2024-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

1.1
Modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente:

DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

1.2 A partir del 1 de julio de 2024 el monto fijo de los bienes contenidos en el párrafo 1.1 del presente artículo será de S/ 2,51 por litro.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2024.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 20/02/2024]




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