ORDENANZA N° 011-2022-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran especie emblemática y prioritaria para su conservación a la nutria marina en la Región Tacna



ORDENANZA N° 011-2022-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran especie emblemática y prioritaria para su conservación a la nutria marina en la Región Tacna
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Declaran especie emblemática y prioritaria para su conservación a la nutria marina en la Región Tacna

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2022-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA


POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67 prescribe que: "El estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales"; asimismo, el artículo 68 prescribe que: "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas"; en tanto que, el artículo 191 señala que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia".

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; además, en su artículo 53 sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial establece: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (...); j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley".

Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 3 establece que: "En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. (...)"; añadido a ello, el artículo 29 determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso de los recursos genéticos los siguientes: "a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies (...); b) Condiciones de vulnerabilidad (...) de los ecosistemas (...); c) Efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana (...); d) Impactos ambientales indeseables (...); e) Peligro de erosión genética; (...)".

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 101 señala que: "101.1. El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local".

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre, en su artículo 6 establece que: "(...) son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, (...)".

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, en su artículo 1 prescribe: "(...) Apruébase la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), y Vulnerable (VU); las mismas que se especifican en el Anexo I que forma parte del mencionado Decreto Supremo". Para el caso del mamífero Lontra felina conocida comúnmente como "Nutria felina, gato marino, chungungo, huallaque, se encuentra categorizada como En Peligro (EN).

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, establece como Objetivo prioritario 1: "Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética: Este objetivo responde al abordaje de la causa directa "Pérdida de la Diversidad Biológica". A través de este objetivo, se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones (...)".

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2015-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 20 de diciembre de 2019, se dispuso: "Artículo Primero.- RECONOCER como sitios prioritarios para la conservación regional de la diversidad biológica de la Región Tacna, los siguientes: (...). 1.8. Sitio Prioritario de Conservación Lomas de Morro Sama - Quebrada de Burros, ubicado en la provincia de Tacna, distrito de Sama, (...)"; sitio prioritario de conservación que se encuentra cerca al hábitat de las nutrias.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2018-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 15 de mayo de 2019 se dispuso: "Artículo Primero.-DECLARAR de Interés Regional Prioritario, la implementación del Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realizar las acciones necesarias para la conformación del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras dentro de la Comisión Ambiental Regional (...), en el ámbito del Gobierno Regional de Tacna".

Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2021-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 30 de junio de 2021, se dispuso: "Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE TACNA. (...)".

Que, con Oficio N° 009-2021-LDHC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de diciembre de 2021, la Consejera Regional del Gobierno Regional de Tacna Prof. Luz Delia Huancapaza Cora, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Tacna propuesta de iniciativa legislativa a nivel de Ordenanza Regional sobre: "DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA Lontra felina (Molina, 1782) EN LA REGIÓN TACNA".

Que, con Oficio N° 177-2022-GRRNYGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de marzo de 2022, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a través del Informe N° 008-2022-HPCH-PMSSFA-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por la Profesional a Fin al Desarrollo del Proyecto, señala que: "(...), la iniciativa de la propuesta de Ordenanza Regional DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA Lontra felina (Molina, 1782) EN LA REGIÓN TACNA, es viable o procedente, con algunos aportes que se debe incluir en la propuesta de Ordenanza".

Que, con Oficio N° 907-2022-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción por Secretaria del Consejo Regional 06 de abril de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial remite el Informe N° 037-2022-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gestión del Territorio, donde señala: "(...) CONCLUSIONES.- En el marco de las funciones del sistema de planeamiento estratégico, que la planificación territorial e institucional están alineada a las políticas públicas, en consecuencia, (...) la presente iniciativa normativa es viable para implementación, puesto que está orientado a la conservación de la fauna silvestre en el territorio del Departamento de Tacna".

Que, con Oficio Nº D000119-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA, de fecha 16 de mayo de 2022, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna (ATFFS Moquegua - Tacna) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) remite el INFORME N° D000083-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA, de fecha 12 de mayo de 2022, emitido por el asesor legal de la ATFFS Moquegua - Tacna; y el INFTEC N° D000043-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA-JMF, de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Especialista en Fauna Silvestre ATFF Moquegua - Tacna, donde señala: "(...). III. CONCLUSIONES.- (...) 3.1. La propuesta de Ordenanza Regional se encuentra encausada en pro de la conservación de Lontra felina en la Región de Tacna".

Que, con Oficio N° 377-2022-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de junio de 2022, emitido por Gobernación Regional de Tacna, remite Opinión Legal N° 636-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de junio de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, donde señala: "(...) IV. CONCLUSIONES. - (...), OPINA a favor de la propuesta de Ordenanza Regional "DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA (Lontra felina Molina, 1782) EN LA REGION TACNA".

Que, con informe del Asesor de Comisión Nº 003-RINH-2022-CORNyGMA-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 17 de junio de 2022, sobre: "DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA Lontra felina (Molina, 1782) EN LA REGIÓN TACNA", se señala lo siguiente: "En atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta, esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que resulta PROCEDENTE declarar especie emblemática y prioritaria para su conservación a la nutria marina Lontra Felina (Molina, 1782) en la Región Tacna; acorde a los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, y del ente rector del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR".

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2022-CORNyGMA-CR, de fecha 20 de junio de 2022, sobre "DECLARAR ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA Lontra felina (Molina, 1782) EN LA REGIÓN TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 28 de junio de 2022, realizada en forma semi presencial, donde luego de efectuado el debate correspondiente, se procedió a su aprobación.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR
ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA SU CONSERVACIÓN A LA NUTRIA MARINA Lontra felina (Molina, 1782) EN LA REGIÓN TACNA, con la finalidad de evitar su extinción y contribuir con su protección, conservación y reintroducción a su hábitat natural; por ser una especie de prioridad regional, cultural, socioeconómico, científico y ecológico de la Región Tacna.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna la realización de acciones conducentes a garantizar la conservación de la especie Lontra felina "nutria marina" en la Región Tacna, en coordinación con el Grupo Técnico de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera, el Comité de Protección y Bienestar Animal Regional de Tacna, la Comisión Ambiental Regional (CAR) Tacna, y demás entes competentes en materia de fauna silvestre; siendo las siguientes:

2.1. Promover la elaboración y ejecución de proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de la Presente Ordenanza.

2.2. Desarrollar estrategias para la conservación y protección de las poblaciones de nutria marina y su hábitat, frente a las diferentes amenazas en nuestra Región.

2.3. Promover actividades de educación ambiental referidas a la conservación de la especie y el conocimiento de su ecología.

2.4. Generar espacios de articulación con las diferentes entidades gubernamentales y no gubernamentales, entidades académicas y de investigación, y otros de la sociedad civil organizada, para realizar acciones que permitan la conservación de la especie en la Región.

2.5. Realizar alianzas estratégicas regionales, nacionales e internacionales con diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de fortalecer la red de conservación e investigación de la especie Lontra felina "nutria marina".

2.6. Incluir la conservación de la nutria y su hábitat como temática en los espacios y actividades culturales enfocados al área ambiental (día de la tierra, día del agua, día del pescador).

2.7. Promover actividades de control y prevención de amenazas con la finalidad de evitar la extracción, comercialización de la especie.

2.8. Promover el desarrollo de evaluaciones poblacionales de la Lontra felina "nutria marina" en forma quinquenal.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) de la Región Tacna implementar mediante sus respectivas ordenanzas, las acciones para la conservación de la especie Lontra felina "nutria marina", con la participación de las comunidades locales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y, demás entes competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación la presente Ordenanza Regional promoviéndose alianzas estratégicas con las entidades académicas, a fin de generar investigaciones que ayuden a la conservación de la especie en la Región de Tacna.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de junio del año dos mil veintidós.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día cuatro de julio del 2022

JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional

[El Peruano: 26/01/2024]



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