El Decreto Supremo Nº 280-2023-EF es el primer paso para operativizar el procedimiento de devolución, el cual estará a cargo de la Comisión Ad Hoc y que determinará los detalles de este proceso. En ese sentido, el decreto supremo publicado hoy en el Diario El Peruano establece medidas de simplificación administrativa y optimización de los procedimientos en lo referente al registro y pago a los aportantes, e inclusive a los deudos de fonavistas fallecidos, estableciendo un orden de prelación.
El proceso de devolución de aportes al Fonavi se suspendió en el 2019 debido a la emisión de una sentencia del Tribunal Constitucional y de leyes que cambiaron la forma de calcular la devolución. Los aportes al Fonavi no se realizaron mediante cuentas individuales, sino más bien a través de la aportación general del empleador a una sola cuenta en los organismos recaudadores, como el Banco de la Nación, lo que representó una dificultad para determinar los montos de devolución a cada aportante.
La presente iniciativa dispone la construcción de la cuenta individual sobre la base de la información obtenida de los empleadores y entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al Fonavi realizados por sus trabajadores entre julio de 1979 y agosto de 1998. Igualmente, establece que se considerará documentación supletoria presentada por el interesado, cuando no se pueda obtener información de aportes de fuentes oficiales.
El Decreto Supremo Nº 280-2023-EF también considera que la Comisión Ad Hoc puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables. Respecto al monto a devolver, la norma indica que será el valor actualizado en soles y que constará en el Certificado de Aportaciones y Derechos (CERAD)
La Comisión Ad Hoc del Fonavi, creada también mediante la Ley Nº 29625 o Ley de devolución del dinero del Fonavi, es la encargada de ejecutar esta ley, su reglamento y las normas complementarias que se dicten para el efecto de la devolución de los aportes.
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