FONAVI: Gobierno publica modificación al reglamento del procedimiento de devolución de aportes a fonavistas (D. S. Nº 280-2023-EF)



FONAVI: Gobierno publica modificación al reglamento del procedimiento de devolución de aportes a fonavistas (D. S. Nº 280-2023-EF)
Procedimiento estará a cargo de la Comisión Ad Hoc y tendrá un alcance de alrededor de dos millones de fonavistas y deudos de aportantes fallecidos. El Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 280 - 2023 - EF a través del cual modifica e incorpora artículos al reglamento de la Ley Nº 29625 o Ley de devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), creando el marco normativo adecuado para viabilizar el reinicio de la devolución de los aportes, por parte de la Comisión Ad Hoc, a favor de dos millones de fonavistas.

El Decreto Supremo Nº 280-2023-EF es el primer paso para operativizar el procedimiento de devolución, el cual estará a cargo de la Comisión Ad Hoc y que determinará los detalles de este proceso. En ese sentido, el decreto supremo publicado hoy en el Diario El Peruano establece medidas de simplificación administrativa y optimización de los procedimientos en lo referente al registro y pago a los aportantes, e inclusive a los deudos de fonavistas fallecidos, estableciendo un orden de prelación.

El proceso de devolución de aportes al Fonavi se suspendió en el 2019 debido a la emisión de una sentencia del Tribunal Constitucional y de leyes que cambiaron la forma de calcular la devolución. Los aportes al Fonavi no se realizaron mediante cuentas individuales, sino más bien a través de la aportación general del empleador a una sola cuenta en los organismos recaudadores, como el Banco de la Nación, lo que representó una dificultad para determinar los montos de devolución a cada aportante.

La presente iniciativa dispone la construcción de la cuenta individual sobre la base de la información obtenida de los empleadores y entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al Fonavi realizados por sus trabajadores entre julio de 1979 y agosto de 1998. Igualmente, establece que se considerará documentación supletoria presentada por el interesado, cuando no se pueda obtener información de aportes de fuentes oficiales.

El Decreto Supremo Nº 280-2023-EF también considera que la Comisión Ad Hoc puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables. Respecto al monto a devolver, la norma indica que será el valor actualizado en soles y que constará en el Certificado de Aportaciones y Derechos (CERAD)

La Comisión Ad Hoc del Fonavi, creada también mediante la Ley Nº 29625 o Ley de devolución del dinero del Fonavi, es la encargada de ejecutar esta ley, su reglamento y las normas complementarias que se dicten para el efecto de la devolución de los aportes.




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