¿Cómo se hará la compensación?
A diferencia de un feriado calendario, las horas dejadas de laborar en un día no laborable deben compensarse en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Sector privado
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.
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