BONO EXCEPCIONAL S/ 600: Preguntas frecuentes sobre el bono para servidores públicos a nivel centralizado 2023-2024



BONO EXCEPCIONAL S/ 600: Preguntas frecuentes sobre el bono para servidores públicos a nivel centralizado 2023-2024
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Despacho Viceministerial de Hacienda
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES"
"AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL "BONO EXCEPCIONAL S/ 600" DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A NIVEL CENTRALIZADO 2023-2024


1. ¿Qué es el bono excepcional S/ 600?
Es un beneficio otorgado a los servidores públicos bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057, Ley N° 30057, Ley N° 29709 y Ley N° 28091 de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Convenio Colectivo a Nivel Centralizado 2023-2024, ascendente a S/ 600,00 (Seiscientos Soles y 00/100).

2. ¿Cuál es el marco normativo que autoriza el pago del bono excepcional S/ 600?
La Ley N° 319121, en su Primera Disposición Complementaria Final, autoriza el otorgamiento del bono excepcional, por única vez, de S/ 600,00 (Seiscientos Soles y 00/100) en el marco del Convenio Colectivo a Nivel Centralizado 2023-2024.

3. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los servidores para percibir el bono excepcional S/ 600?
Los servidores deben de cumplir con las siguientes condiciones:

• Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, los servidores deben de contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado, a dicha fecha, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

• Para el caso de los gobiernos locales, el personal beneficiario debe contar con vínculo laboral vigente al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrados a dicha fecha en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el mes de junio de 2023.

4. ¿Quiénes se encuentran excluidos del bono excepcional S/ 600?
El bono excepcional no es aplicable a los funcionarios y servidores públicos que, en virtud de lo establecido en los artículos 42 y 153 de la Constitución Política del Perú, se encuentran excluidos de los derechos de sindicalización y huelga.

Es decir, aquellos que sean funcionarios públicos, servidores de confianza o que se encuentren desempeñando (designación, designación temporal o encargatura) puestos o cargos de dirección. De igual modo, están excluidos los jueces, fiscales, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Asimismo, están excluidos los servidores de las empresas del Estado, indistintamente del nivel de gobierno, los cuales se rigen por lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y su Reglamento.

5. ¿Corresponde el bono excepcional S/ 600 a los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 del nivel funcionario que no desempeñan cargo de dirección o de confianza?
Sí le corresponde, para ello la entidad debe identificar que el servidor no desempeñe cargo de dirección o de confianza y no reúna las siguientes características, las mismas que son excluyentes entre sí: i) Tener mando sobre todo o parte del personal de la organización, esto es, tener la capacidad y la obligación de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo de sus integrantes; ii) Dicho poder debe ser formal, esto es, estructurado, derivar del hecho de ocupar cargos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad; iii) Ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de un órgano o una unidad orgánica determinada; y, iv) Tener la capacidad de adoptar decisiones.

6. ¿Corresponde otorgar el bono excepcional S/ 600 al personal contratado como CAS Confianza, Personal Altamente Calificado (PAC) o con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG)?
No, si bien el personal vinculado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 es considerado beneficiario del bono excepcional S/ 600, este no es aplicable a los servidores de confianza. Igualmente, las personas vinculadas como PAC o FAG no se encuentran comprendidas en el ámbito del Convenio Colectivo a Nivel Centralizado 2023-2024.

7. ¿Corresponde otorgar el bono excepcional S/ 600 al personal que tuvo vínculo laboral activo al 30 de junio de 2023 y se encontró registrado en el AIRHSP o PDT PLAME, según corresponda, pero cesó luego de dicha fecha?
Sí, el personal que reunió los requisitos señalados en el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912 y cesó por cualquier causal (renuncia, jubilación, fallecimiento, límite de edad, destitución, etc.) luego del 30 de junio de 2023 es considerado beneficiario del bono excepcional S/ 600.

8. ¿Corresponde otorgar el bono excepcional S/ 600 a los servidores que al 30 de junio de 2023 se encontraban de licencia con o sin goce de haber?
Para ser considerados beneficiarios del bono excepcional S/ 600, los servidores en las entidades de los tres niveles de gobierno debieron contar con vínculo laboral activo al 30 de junio de 2023, siempre que hubiesen estado registrados en el AIRHSP al 30 de junio de 2023 o en el PDT PLAME en el mes de junio de 2023, según corresponda.

De modo que, aquellos servidores que se encontraban de licencia con goce de haber al 30 de junio de 2023, serán considerados beneficiarios del bono excepcional S/ 600, por haber tenido vínculo laboral activo a dicha fecha.

Distinto es el caso de los servidores que, al 30 de junio de 2023, se encontraban de licencia sin goce de haber, toda vez que ellos no tuvieron vínculo laboral activo a dicha fecha.

9. ¿Corresponde otorgar el bono excepcional S/ 600 a los servidores que al 30 de junio de 2023 se encontraban sancionados con suspensión o destitución?

No, para ser considerados beneficiarios del bono excepcional S/ 600, los servidores en las entidades de los tres niveles de gobierno debieron contar con vínculo laboral activo al 30 de junio de 2023 y haber estado registrados en el AIRHSP al 30 de junio de 2023 o en el PDT PLAME en el mes de junio de 2023, según corresponda.

La sanción disciplinaria de suspensión interrumpe temporalmente el vínculo laboral, por lo que no se configuraría el requisito de tener vínculo laboral activo al 30 de junio de 2023.

Por su parte, la sanción disciplinaria de destitución extingue el vínculo laboral a partir del día siguiente de haber sido notificada; por lo que, si la sanción surtió efectos el 30 de junio de 2023, o antes, no se configuraría el requisito de contar con vínculo laboral activo a dicha fecha.

10. ¿Se otorga el bono excepcional S/ 600 a los organismos públicos descentralizados de los gobiernos locales?
Sí, los acuerdos alcanzados en el nivel centralizado tienen efectos para las entidades de los tres niveles de gobierno, incluyendo a los gobiernos locales, así como a los organismos públicos adscritos a estos.

11. ¿Corresponde otorgar el bono excepcional S/ 600 a los servidores cuyo vínculo laboral culminó el 30 de junio de 2023 y actualmente se encuentran laborando en otra entidad? ¿Cuál es la entidad que realiza el pago?
Sí, los servidores civiles comprendidos en el ámbito de aplicación del bono excepcional cuyo vínculo laboral hubiese concluido luego del 30 de junio de 2023, serán considerados beneficiarios de la referida entrega económica, siempre que reúnan de manera conjunta las condiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912. Corresponde realizar el pago a la entidad con la que tuvo el vínculo al 30 de junio de 2023.

12. ¿Corresponde otorgar el bono excepcional S/ 600 a los servidores públicos que contaron con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y no estuvieron registrados a dicha fecha en el AIRHSP?
No, porque es necesario cumplir de manera conjunta las condiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912.

13. ¿Se puede otorgar el bono excepcional S/ 600 a los servidores que no fueron considerados al momento de realizarse la transferencia presupuestal a la entidad del gobierno local, por no encontrarse registrados en el PDT PLAME en el mes de junio de 2023?
No, porque es necesario cumplir de manera conjunta las condiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912.

14. ¿Se encuentra afecto a descuentos el bono excepcional S/ 600?
El bono excepcional no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte del cálculo de los beneficios laborales.

15. ¿Cuál es la entidad que se encarga de pagar a los servidores el bono excepcional S/ 600 cuando se encuentran registrados en dos entidades en el AIRHSP?
La entidad encargada de realizar el pago del bono excepcional S/ 600 es aquella donde al 30 de junio de 2023 tenía el registro activo (alta).

16. En el caso de los servidores destacados, ¿Cuál es la entidad que realiza el pago del bono excepcional S/ 600?
En el caso de los servidores destacados, la entidad de origen realiza el pago del bono excepcional S/ 600.

17. ¿Qué tipo y clase de planilla debe utilizarse para el pago del bono excepcional S/ 600?
Para el pago del bono excepcional S/ 600, debe utilizarse el siguiente tipo y clase de planilla:

PERSONAL REGISTRADO EN EL AIRHSPPERSONAL QUE SE ENCONTRÓ REGISTRADO EN EL AIRHSP Y CESÓ LUEGO DEL 30.06.2023
Tipo de Planilla: 1 Activos
Clase de Planilla: 16 Ocasionales
Tipo de Planilla: 06 Pagos Únicos
Clase de Planilla: 18 Reintegros

Se recuerda que, a partir de octubre de 2023, es obligatorio el uso del MCPP Web para la validación del pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos en el sector público

Actualizado al 30 de noviembre de 2023

1 Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas.




¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.