"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Lima, 17 de noviembre de 2023
OFICIO MÚLTIPLE N° 00166-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores:
Directores Regionales de Educación
Gerentes Regionales de Educación
Directores de Unidades de Gestión Educativa Local
Presente.-
Asunto:
Precisiones ante paralización de labores en II.EE.
Referencia:
Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de realizar precisiones ante alertas de suspensión del servicio educativo por medidas de paro o huelga que se estarían promoviendo a nivel nacional para el día jueves 23 de noviembre de 2023.
Al respecto, sus despachos deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La Ley Nº 28044, Ley General de Educación en su artículo 3 establece: "La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica".
2. De la misma manera, la Ley Nº 28988, Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial, en su artículo 1 señala: "Constitúyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes".
3. Por su parte, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 40 regula los deberes de los profesores, señalando entre ellos: "a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional (...) e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo".
4. Asimismo, el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 223-2021-MINEDU, aprueba los perfiles de cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, teniendo como misión del cargo de director de institución educativa el de "liderar, supervisar y evaluar la gestión escolar de la institución educativa a su cargo, mediante el aseguramiento de condiciones operativas, la supervisión y monitoreo del desempeño de los procesos pedagógicos, con el fin de garantizar el acceso, permanencia y culminación de la trayectoria escolar y asegurar la calidad del servicio educativo, la integridad físico-emocional de todos los estudiantes, el respeto a la diversidad y la mejora de los aprendizajes, en el marco del Currículo Nacional de Educación Básica".
5. Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 284111, el pago de las remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente.
6. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5.5 de la Resolución de Secretaría General N° 326-2017-MINEDU2, que regula el registro y control de asistencia de los profesores y auxiliares de educación, en caso de interrupción del servicio educativo por huelga o paro de profesores o auxiliares de educación, el director debe remitir a la UGEL la relación de los que hayan incurrido en la citada interrupción dentro del plazo de 24 horas.
Ahora bien, considerando que a la fecha hemos recibido la alerta respecto de la convocatoria para un paro nacional por 24 horas, para el día jueves 23 de noviembre de 2023, esta Dirección General, en coordinación con la Dirección Técnico Normativa de Docentes - DITEN, brinda las siguientes recomendaciones, a fin de que sus despachos las tengan en consideración:
a) El director de la IE o responsable del programa educativo, es el encargado de implementar un monitoreo oportuno y permanente a la labor realizada por docentes y auxiliares de educación a su cargo, siendo ello así, le corresponde remitir a la UGEL la relación de profesores o auxiliares de educación que han incurrido en dicha interrupción dentro del plazo de 24 horas.
b) Las Unidades de Gestión Educativa Local, tienen la responsabilidad de monitorear y supervisar el cumplimiento de la calidad del servicio educativo en las IIEE y programas educativos de su jurisdicción, debiendo garantizar la continuidad del servicio educativo, ejecutando los descuentos respectivos en caso de corresponder.
c) Los profesores y auxiliares de educación deben asistir a su centro de labores, cumpliendo la jornada laboral habitual, recibiendo como contraprestación el pago de remuneraciones por el trabajo efectivamente realizado. Se les recuerda que, se encuentra prohibido el pago de remuneraciones por inasistencias injustificadas.
Por otro lado, se les recuerda que es competencia de la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales, la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados; así como la determinación de las responsabilidades penales y administrativas por la no ejecución de los referidos descuentos, y recomendación de las acciones a que hubiere lugar3.
Considerando lo antes señalado, se exhorta a sus despachos para que en el marco de sus competencias, se sirvan adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo indicado en el presente documento, bajo responsabilidad funcional y administrativa.
Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
(firmado digitalmente por)
ELOY ALFREDO CANTORAL LICLA
Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente
Cc.
DIGEGED.
DITEN
ODI
1 Aprobado por D.S N°304-2012-EF.
2 Que aprueba las Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la planilla única de pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la LRM.
3 Artículo 24 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
2 Que aprueba las Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la planilla única de pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la LRM.
3 Artículo 24 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
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