De acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713 el mes de diciembre tendrá tres feriados y dos días no laborables:
Jueves 7 de diciembre | día no laborable. |
Viernes 8 de diciembre | Día de la Inmaculada Concepción (feriado calendario) |
Sábado 9 de diciembre | Batalla de Ayacucho (feriado calendario) |
Lunes 25 de diciembre | Navidad (feriado calendario) |
Martes 26 de diciembre | día no laborable. |
Diferencias entre un feriado y un día no laborable
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago.
En el caso de los días no laborables es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Multas a empresas por no pagar el feriado trabajado
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
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