D. S. Nº 259-2023-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales



D. S. Nº 259-2023-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO Nº 259-2023-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza el otorgamiento de un bono excepcional, por única vez, de S/ 600,00 (SEISCIENTOS SOLES Y 00/100 SOLES) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728, 1057 y de las Leyes Nºs. 30057, 29709 y 28091, de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, de conformidad con la Cláusula Décimo Quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y los Lineamientos para la Implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008- 2022-PCM;

Que, asimismo, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, señala que el referido bono excepcional se entrega por única vez en el Año Fiscal 2023, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable y no forma parte de los beneficios laborales;

Que, el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, señala que para el pago del bono excepcional de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2023; y, para el caso del pago del bono excepcional de los gobiernos locales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) en el mes de junio de 2023;

Que, el inciso 5.1 del numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, autoriza, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 349 333 200,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporados mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el inciso 5.2 del numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, establece excepcionalmente, en caso corresponda, y de forma complementaria a lo dispuesto en el numeral 5.1 de numeral 5 de la referida Disposición Complementaria Final, los gobiernos locales pueden financiar el otorgamiento del referido bono excepcional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en el numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31638;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el inciso 5.3 del numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, establece que las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, el gasto que irrogue el pago del respectivo bono excepcional se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales para lo cual quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 31638 y el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, numeral 6 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, señala que, para la aplicación de lo establecido en la referida disposición, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 31638 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº31188.

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La distribución interna de los créditos presupuestales transferidos se autoriza por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario;

Que, mediante el Memorando Nº 1773-2023-EF/53.04, el cual adjunta el Informe Nº 3185-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo estimado para el otorgamiento del bono excepcional por única vez, de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728, 1057 y Leyes Nºs. 30057, 29709 y 28091, de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, considerando la información contenida en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 30 de junio de 2023 y la información registrada en la Planilla Electrónica (PDT Plame) al mes de junio de 2023, regulado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 346 321 800,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VENTIUN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional, por única vez, de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el inciso 5.1 del numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912; y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 346 321 800,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VENTIUN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional, por única vez, de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a que hace referencia el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el inciso 5.1 del numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 346 321 800,00
============
TOTAL EGRESOS 346 321 800,00
============
A LA: En Soles
SECCCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 936 000,00
2.3 Bienes y Servicios 83 022 600,00
--------------------
TOTAL GOBIERNO NACIONAL 143 958 600,00
===========
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 958 600,00
2.3 Bienes y Servicios 62 498 400,00
----------------------
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 95 457 000,00
============
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 69 355 200,00
2.3 Bienes y Servicios 37 551 000,00
----------------------
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 106 906 200,00
============
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 202 363 200,00
============
TOTAL EGRESOS 346 321 800,00

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el "Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional", "Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos regionales" y "Anexo III - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos locales" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

1.3 Los recursos autorizados en el presente artículo, para el caso de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728 y Leyes Nºs. 30057, 29709 y 28091 deben estar orientados a habilitar la específica de gasto 2. 1. 1 9. 3 13 "Otros Bonos Extraordinarios", y para el caso del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, la específica de gasto 2. 3. 2 8. 1 10 "Otros Bonos Extraordinarios".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 28/11/2023]



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