Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 255-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y b) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Decreto Supremo que establece montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2023, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2023, de lo establecido en el artículo 6 y solo al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley;
Que, asimismo, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley Nº 31638, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 48.1 del citado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2023-EF, se fija la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de los referidos incrementos, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley Nº 31638, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación;
Que, el numeral 70.1 del artículo 70 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Educación, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 15.3 del artículo 15 y del numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar, excepcionalmente, de manera adicional, lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 31638;
Que, asimismo, el numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley Nº 31912, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 70.1 del citado artículo, para financiar, de manera adicional, lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 31638, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha de publicación de la Ley Nº 31912;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 01563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe Nº 01636-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; (ii) el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328; (iii) el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM; (iv) la autorización para una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar dichos incrementos; y, (v) la derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 036-2023-EF;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 01793-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementado con el Informe Nº 01933-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de dichos conceptos, correspondiente al periodo noviembre a diciembre del Año Fiscal 2023; señalando que se encuentra alineado con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y se financia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley Nº 31638 y el artículo 70 de la Ley Nº 31912; en virtud de ello, mediante Oficio Nº 00544-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 31638;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el monto de la transferencia de partidas a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 208 977 288,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar los incrementos señalados en los considerandos precedentes;
Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, para lo cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 036-2023-EF; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de dichos conceptos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el numeral 70.5 del artículo 70 de la de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial
Fijar el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 103,35 (CIENTO TRES Y 35/100 SOLES).
Artículo 2. Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:
Modalidad / Forma | Nivel / Ciclo | Jornada laboral | Remuneración mensualS/ |
Educación Básica Regular - EBR | Inicial | 30 | 3 100,50 |
Primaria | 30 | 3 100,50 | |
Secundaria | 30 | 3 100,50 | |
Educación Básica Especial - EBE | Inicial | 30 | 3 100,50 |
Primaria | 30 | 3 100,50 | |
Educación Básica Alternativa - EBA | Inicial / Intermedio | 30 | 3 100,50 |
Avanzado | 30 | 3 100,50 | |
Educación Técnico Productiva - ETP | Básico y Medio | 30 | 3 100,50 |
2.2 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.
2.3 Los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 4 134,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).
Artículo 3. Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Incrementar el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas | |
Octava | 2 170,35 |
Sétima | 1 963,65 |
Sexta | 1 808,63 |
Quinta | 1 550,25 |
Cuarta | 1 343,55 |
Tercera | 1 240,20 |
Segunda | 1 136,85 |
Primera | 1 033,50 |
1.3 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas | |
Octava | 2 170,35 |
Sétima | 1 963,65 |
Sexta | 1 808,63 |
Quinta | 1 550,25 |
Cuarta | 1 343,55 |
Tercera | 1 240,20 |
Segunda | 1 136,85 |
Primera | 1 033,50 |
Artículo 4. Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional
Los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de noviembre de 2023.
Artículo 5. Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales
5.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 208 977 288,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno del Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 Programa Educación Básica para Todos
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 80 681,00
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 199 215 614,00
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 578 898,00
2.4 Donaciones y Transferencias 1 102 095,00
============
TOTAL EGRESOS 208 977 288,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 197 393 905,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 602 392,00
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 544 484,00
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 825 479,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 919 486,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 691 542,00
============
TOTAL EGRESOS 208 977 288,00
============
5.2 Los pliegos habilitados en el numeral 5.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial que implica el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual (RM) del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328", y en el Anexo II "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial que implica el incremento de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional a los profesores encargados en cargos de mayor responsabilidad", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6. Procedimiento para la Aprobación Institucional
6.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 7. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 8. Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Compensación Extraordinaria Transitoria
La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de diversos artículos del Decreto Supremo Nº 036-2023-EF
Derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 036-2023-EF, Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
[El Peruano: 23/11/2023]
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