ORDENANZA Nº 478-2023/MDL.- Ordenanza Municipal que aprueba el uso y registro homologado y actualizado del Padrón Nominal de niñas y niños menores de seis años, en el distrito de Lurín



ORDENANZA Nº 478-2023/MDL.- Ordenanza Municipal que aprueba el uso y registro homologado y actualizado del Padrón Nominal de niñas y niños menores de seis años, en el distrito de Lurín
MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Municipal que aprueba el uso y registro homologado y actualizado del Padrón Nominal de niñas y niños menores de seis años, en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 478-2023/MDL


Lurín, 28 de setiembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 043-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Salud N° 004-2023-CPS-REG/ML, el Informe N° 390-2023-SGSS-GDH/MDL emitido por la Subgerencia de Salud y Sanidad, el Informe N° 0165-2023-GDH-MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído N° 1459-2023-GPP/ML emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 202-2023-SGPM-GPP/MDL emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 400-2023-GPP/MDL emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 355-2023-GAJ/MDL emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 376-2023-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL USO Y REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS, EN EL DISTRITO DE LURÍN; y.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 195° de nuestra Carta Magna, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultural, recreación y deporte conforme a Ley;

Que, la Resolución Ministerial N° 389-2017/MINSA, de fecha 24 de mayo de 2017, aprueba a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad", el mismo que es utilizado para el cálculo de productos (biológicos), medicamentos, recursos humanos, así como para el cálculo de indicadores, coberturas de intervenciones estratégicas, en salud pública; y, la programación de seguimiento y evaluación de las metas físicas de los programas presupuestales en salud. El "Sistema de Padrón Nominal" es una herramienta que permite realizar un registro en línea de niños y niñas menores de 6 años y verificar en tiempo real su identidad, manteniendo su registro actualizado y facilitando su verificación a nivel local;

Que, la referida resolución, dispone que las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito de su competencia, realicen la actualización en el monitoreo de la información producto de la aplicación de las variables del padrón nominal, así como la implementación de las acciones de mejora en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2018-PCM, se declara de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses; y, en tal sentido, se aprueba el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia". Asimismo, enfatiza que cada entidad pública involucrada en la implementación del "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia", dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su implementación y cumplimiento;

Que, el referido Decreto Supremo, en el ámbito local, indica que, el alcalde es la máxima autoridad en su localidad y es quien lidera la implementación articulada de las políticas universales, su adecuación a las particularidades y características de los grupos objetivos en su territorio, comprendiendo la interacción y coordinación necesaria entre las diferentes instituciones y niveles de gobierno a fin de diseñar, planificar, implementar, monitorear y evaluar la política, estrategia e intervenciones dirigidas a reducir y prevenir la anemia; por lo tanto, recomienda que las municipalidades deben gestionar las condiciones normativas y verificar si en el distrito existe alguna ordenanza o resolución relacionada con la atención del Desarrollo Infantil Temprano (DIT), promoviendo así, la emisión y/o actualización de una ordenanza distrital relacionada con el uso del padrón nominal;

Que, mediante Informe N° 390-2023-SGSS-GDH/MDL, de fecha 04 de agosto de 2023, la Subgerencia de Salud y Sanidad, remite a la Gerencia de Desarrollo Humano, la propuesta de ordenanza municipal que aprueba el uso y registro homologado y actualizado del padrón nominal de niños y niñas menores de seis años en el distrito de Lurín, cuyo objetivo es fortalecer el registro continuo, oportuno y consistente de la información en el padrón nominal de los niños menores de seis años de edad que residen dentro del distrito, para diseñar intervenciones oportunas y eficaces que contribuyan al desarrollo infantil temprano con intervenciones como la suplementación temprana de hierro;

Que, a través del Informe N° 0165-2023-GDH/MDL, de fecha 08 de agosto de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, hace suyo y ratifica en todos sus extremos el Informe N° 390-2023-SGSS-GDH/MDL de la Subgerencia de Salud y Sanidad; por lo tanto, remite el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, solicitando opinión técnica; la misma que, mediante Proveído 1459-2023-GPP/ML, de fecha 08 de agosto de 2023, remite a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización los actuados, para la atención correspondiente;

Que, con Informe N° 202-2023-SGPM-GPP/MDL, de fecha 11 de agosto de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, indica que el contenido del referido proyecto de ordenanza cumple con la estructura y características necesarias para su aprobación e implementación, de conformidad con la normatividad vigente aplicable a la materia, emitiendo opinión favorable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL USO Y REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS, EN EL DISTRITO DE LURÍN;

Que, mediante el Memorándum N° 400-2023-GPP/MDL, de fecha 16 de agosto de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 202-2023-SGPM-GPP/MDL emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, y emite opinión favorable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL USO Y REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS, EN EL DISTRITO DE LURÍN, remitiendo los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, a través del Informe N° 355-2023-GAJ/MDL, de fecha 31 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL USO Y REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS, EN EL DISTRITO DE LURÍN, por cuanto la misma se ajusta al marco normativo vigente;

Que, mediante el Memorándum N° 376-2023-GM/MDL, de fecha 01 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, solicitando que se agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL USO Y REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS, EN EL DISTRITO DE LURÍN, para su deliberación y aprobación, sobre la base del sustento de los informes técnicos y legal que obran en el expediente administrativo;

Que, con Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 043-2023-CPAJ-REG/ML y Dictamen de la Comisión Permanente de Salud N° 004-2023-CPS-REG/ML, ambos de fecha 25 de setiembre de 2023 y con expresión favorable sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL USO Y REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS, EN EL DISTRITO DE LURÍN;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41° del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referido a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL USO Y REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS, EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Primero.- OBJETIVO

Fortalecer el registro continuo, oportuno y consistente de la información en el Padrón Nominal de las niñas y niños menores de seis (06) años de edad, que residen habitualmente en el distrito de Lurín, para diseñar intervenciones oportunas y eficaces que contribuya al desarrollo infantil temprano. Promoviendo el aprovechamiento de la ventana de oportunidad de la niña y niño al contribuir con intervenciones como la suplementación temprana de hierro.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

Obtener información única para la planificación y ejecución en el marco de la Gestión Territorial, en materia de salud, educación y específicamente para la reducción de la anemia y la desnutrición crónica infantil. El registro homologado del padrón nominal, permite identificar brechas sociales y facilitar el acceso a la identidad, educación y otros programas sociales en el distrito de Lurín.

Artículo Tercero.- APROBAR, la Ordenanza Municipal para EL USO Y REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS EN EL DISTRITO DE LURÍN, como información básica para la planificación y ejecución en materia de salud, educación y gobierno local, específicamente para la reducción de la anemia y la desnutrición crónica infantil, facilitar el acceso a la educación y a otros programas sociales en el ámbito distrital.

Artículo Cuarto.- APROBAR, la designación de la Subgerencia de Salud y Sanidad, como Responsable del Padrón Nominal Distrital de Niñas y Niños menores de seis (06) años de edad, Homologado y Actualizado de la Municipalidad de Lurín.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR, al Gobierno Local, para que, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Ciudadana, Subgerencia de Salud y Sanidad y demás áreas pertinentes, pueda impulsar, implementar, fortalecer y mantener actualizado de manera progresiva la base de datos del "Padrón Nominal de Niñas y Niños menores de seis años, en el Distrito de Lurín".

Artículo Sexto.- CONVOCAR, a las reuniones de homologación y actualización del Padrón Nominal, las mismas que se realizarán mensualmente, de forma descentralizada, pudiendo ser presenciales o virtuales según necesidad y medidas de restricción. Según la metodología de trabajo que se haya acordado en la reunión de coordinación, la socialización de la lista del Padrón Nominal podrá realizarse de manera impresa o por la vía digital (archivo en formato Excel), asegurando en todo momento la seguridad de la información.

Artículo Séptimo.- INVOCAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Oficina de RENIEC a nivel distrital, SISFOH, Establecimientos de Salud, Instituciones Educativas, Programas Sociales y Comunidad Organizada del distrito, a fin de brindar asistencia técnica a la Municipalidad de Lurín en el ámbito de su jurisdicción y competencias, para una actualización adecuada y oportuna de la información del Padrón Nominal, trasmitiendo información sobre niñas y niños menores de seis años de la jurisdicción, según las variables del aplicativo web del padrón nominal.

Artículo Octavo.- INSTRUIR, al Responsable del Padrón Nominal del Distrito de Lurín, al Jefe de la Unidad Estadística e Informática de Redes de Salud, a los Jefes de todos los Establecimientos de Salud y Directores de Instituciones Educativas, para coordinar y realizar trabajos articulados con la municipalidad de Lurín, para el uso de la identificación mediante el DNI para las niñas y niños menores de 6 años de edad, como requisito para el acceso a los servicios de salud, educación y otros programas sociales direccionado por el Padrón Nominal Distrital de Niñas y Niños menores de 6 años, Homologado y Actualizado.

Artículo Noveno.- FACULTAR, al Señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Décimo Primero.- ENCOMENDAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano", así como a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Lurín.

Artículo Décimo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde

[El Peruano: 18/10/2023]



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