A través del Decreto Supremo N° 206-2023-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se dispuso dicha transferencia para pagar la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los profesores de institutos y escuelas de educación superior públicos.
Los pliegos habilitados y los montos de transferencia se detallan en los anexos que forman parte del decreto supremo mencionado, los cuales son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/Minedu) y del MEF (www.mef.gob.pe).
El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del dispositivo legal.
Los recursos de la transferencia de partidas no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
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